El derecho comparado es una disciplina que conforta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.
El estudio del derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.
El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema jurídico con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia, entenderlo mejor. Muchas disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional.
Sistema jurídico es el conjunto de leyes, costumbres, jurisprudencia de derecho positivo que rige una determinada colectividad. Debido al número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar todos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.
Para comparar entre sí y analizar el derecho de los diversos sistemas jurídicos, se pueden agrupar en:
Derecho neorromanista
Derecho anglosajón
Derecho musulmán
Derecho neorromanista. Lo aplican países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, es decir, a través de un derecho legislado.
Derecho anglosajón. Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales, basado en un derecho consuetudinario y jurisprudencial.
Derecho musulmán. Es el derecho de una comunidad de fieles que profesa la fe islámica; la característica de éste es que no separa la religión del derecho.