La globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre los diferentes Estados, sino que, ha traído consigo un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas.
Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida.
Las “nuevas teorías jurídicas contemporáneas”, irrumpen en el escenario jurídico mundial y equivale a una forma diferente de autonomía, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que otorga al ser humano.
Esta “teoría jurídica contemporánea”, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando los valores y principios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.
El Derecho presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización, dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y reconocimiento.
Podremos hablar de un “nuevo Derecho” al mencionar teoría jurídica contemporánea, caracterizado por su supremacía sobre los “demás Derechos” (sin admitir acuerdo en contrario), ya que defienden el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad; configurándose sobre la base de: el derecho entre particulares, administrativo y la costumbre, comprendiendo paradigmas, principios y valores superiores, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.