sábado, 21 de mayo de 2011

REGLAS Y PRINCIPIOS

No todas las normas que integran un determinado Ordenamiento jurídico son iguales, sino que éstas pueden ser de muy distinto tipo y pueden ser catalogadas conforme a diversos criterios. Así, por ejemplo, el Derecho español distingue entre Constitución, leyes y reglamentos, y dentro de estos grupos, a su vez, entre ley orgánica y ley ordinaria, decreto-ley, decreto legislativo, real decreto, orden ministerial, etc. Pero existen también criterios doctrinales de clasificación de las normas, entre los que los más conocidos son los propuestos por Hans Kelsen y por Herbert L. A. Hart.

Así, Kelsen, como es sabido, distingue entre normas primarias y normas secundarias: las secundarias estipulan la conducta que el orden jurídico trata de provocar bajo la amenaza de la sanción, en tanto que las primarias son las que determinan esta sanción. Ciertamente, se puede afirmar que las normas jurídicas contienen dos expresiones del “deber ser”: una que tiende a lograr que cierto individuo observe la conducta debida, y otra según la cual un segundo individuo debe ejecutar una sanción, en el caso de que la primera norma sea incumplida.

Para Hart, por su parte, el Derecho puede ser caracterizado como un conjunto de dos tipos de normas: normas primarias que imponen una obligación a sus destinatarios y normas secundarias, que son las que especifican la manera en que las normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas y cómo se puede verificar su cumplimiento, así como la respuesta que hay que dar en caso de incumplimiento (normas de reconocimiento, de cambio y de adjudicación).

Ahora bien, junto a estas clasificaciones de las normas, existe otra que las divide en reglas y principios. Se trata, también, de una distinción doctrinal, que no aparece reflejada ni en la Constitución ni en ningún otro texto legal, pero que tiene una gran importancia para la Teoría del Derecho. Conviene recalcar que tanto unas como otros tienen en común la característica de ser normas jurídicas, esto es, enunciados prescriptivos que ordenan, permiten o prohíben ciertas conductas humanas, que presentan significativas diferencias, en especial, atendiendo a su forma de aplicación, y al modo en que es posible resolver situaciones de contradicción entre ellas. Por otra parte, como señala Zagrebelsky, “por lo general, las normas legislativas son reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son predominantemente, principios”; sin embargo, la Constitución también contiene reglas, al tiempo que pueden encontrarse principios jurídicos fuera de ella.

El concepto de “principio jurídico” puede ser usado en diversos sentidos o acepciones, entre las cuales, a juicio de Atienza y Ruiz Manero, los más significativos son los siguientes: en el sentido de norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales; en el de norma redactada en términos particularmente vagos, como consecuencia de la incorporación en la misma de un número de conceptos jurídicos indeterminados; en el sentido de norma programática o directriz, esto es, de norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines; en el sentido de norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico; en el de una norma especialmente importante,  aunque su grado de generalidad sea relativamente bajo; en el sentido de norma de elevada jerarquía; en el sentido de norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y que señala, con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc.; y, en fin, en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo.

Dworkin es uno de los más destacados exponentes de la tesis fuerte de la separación y, como hemos visto, el principal promotor del debate respecto a la distinción entre reglas y principios. Éste construye su teoría como un ataque frente al positivismo jurídico y, especialmente, a la versión de H.L.A. Hart, a quien acusa de concebir el Derecho como un sistema normativo compuesto exclusivamente por reglas, las cuales son identificadas como tales por la manera en que son adoptadas o desarrolladas. Sin embargo, según aquél, cuando los juristas razonan, no sólo utilizan reglas, sino también otro tipo distinto de normas como son los principios, algo que el positivismo parece haber olvidado.

viernes, 20 de mayo de 2011

SOCIOLOGÍA Y DERECHO

La Sociología es una ciencia contemporánea que explica el desarrollo y sentido de la  sociedad, sin embargo creo que la Sociología, de manera precaria ha existido siempre, no imagino cualquier grupo de personas sin tener norma alguna, y al tener una norma por mínima que sea, forzosamente se tendría que analizar a la sociedad.

Es con la Revolución Industrial, el surgimiento de la diversificación de las ciencias como tales, logrando inclusive su subdivisión, y la Sociología, no es la excepción, la cual cuenta con distintos pensamientos.

Podemos señalar a una sociología del conformismo, entendiéndola como un tipo de comportamiento cuyo rasgo más característico es la adopción de conductas inhibitorias de la conciencia en el proceso de la construcción de la realidad, yo lo pondría como la costumbre, en donde la comodidad, la falta de pensamiento al cuestionar las cosas, es el resultado de ese conformismo social.

Las doctrinas políticas y la formación de la teoría responden a dinámicas históricas específicas, así los regímenes políticos definen el perfil del pensamiento político, surgiendo como un proceso de resocialización, en el que el pensamiento político del conformismo social se muestra compacto, siendo capaz de aislar cualquier tipo de pensamiento en contra.

Considero que la política debería ser un medio para garantizar la gobernabilidad del estado, en donde sea calificada por su eficiencia, si embargo, al ser encubierta, hace que el conformismo social lo encontremos en la vida cotidiana, y lo tomemos como algo natural.

Se puede identificar cuatro causas para que se transforme la ciudadanía política social-conformista a una ciudadanía política:

A)    Pérdida de la centralidad de lo Político, en donde los intereses personales deben dejarse fuera, ya que los actores políticos siempre quieren ganar-ganar.
B)    Desarticulación en las formas del pensar, crear un nuevo ser social a partir de su pensamiento empezando desde la educación.
C)    Desconcierto Teórico, es el resultado de la mezcla entre la falta de rumbo político y la ausencia de cuestionamientos delegados a otra persona.
D)    Desaliento de la conciencia crítica, la desarticulación en las forma de pensar nos lleva a la pérdida de la conciencia, y se distorsiona cuando es en función del poder, originando una falta de interés para formular un juicio crítico.





domingo, 1 de mayo de 2011

REGLAS QUE CONFIEREN PODER

En la actualidad al derecho la gran parte de la gente la asocia con normas, como producto de la voluntad de los gobernantes que tenemos, esto debido a la forma institucional en que nacen las normas, ya que el estado es quien las crea y el único que tiene poder para aplicarlas.

Es necesario aclarar que el derecho no sólo comprende normas, es todo un sistema en donde la característica o esencia es la coercibilidad de la norma jurídica, es decir la posibilidad de imponer el cumplimiento de esta, aún y cuando vaya en contra de la voluntad de cierta o ciertas personas, añadiendo además a conjuntos de valores y principios.

Si bien es cierto que la norma forma parte de derecho, también los es que nos encontramos con diferentes tipos de normas, las que permiten, prohíben, obligan o definen, sin embargo, uno bien se podría plantear cuales son las normas que otorgan competencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a lo que Roberto Bobio llamaría legalidad del poder, es decir la legitimidad para tener el poder y la legalidad de ejercer poder.

Un ejemplo en particular sería la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga las facultades en su artículo 122, o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en sus artículos 36 y 37.

Es decir, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para expedir las disposiciones legales que se mencionan, puede elaborar textos normativos e incorporarlos a través de un procedimiento al sistema jurídico del Distrito  Federal.

Un primer cuestionamiento sería si la Carta Magna es verdad absoluta en cuanto a sus señalamientos, ¿por que los habitantes del Distrito Federal tienen que aceptar lo que allí señala?, ¿por que se admiten esas autoridades y su forma de organización?

Se respondería que la jerarquización de leyes, en relación con la historia constitutiva del Estado Mexicano, sin embargo no quedo satisfecho con esa respuesta, ni pienso que habría una respuesta clara y precisa, a lo que supondría que es por fe, algo así como una creencia al derecho.

El segundo cuestionamiento es que sucede si se excede de lo que expresamente le está permitido realizar a la Asamblea legislativa del Distrito Federal, como es el caso cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Fedral publicó el decreto con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, misma que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura le envió para su publicación en  la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de abril del año 2008.

Es claro que de una forma de complicidad los dos niveles de gobierno del Distrito Federal, tanto la Asamblea Legislativa como el Jefe de Gobierno se excedieron de las facultades que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones, cuando la Asamblea no tiene facultades expresas de regular la Seguridad Pública, si no que corresponde a el Congreso de la Unión de acuerdo en lo establecido en el mismo artículo 122 de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, al no haber quien le interese impugnar, objetar, pelear u oponerse, sigue vigente dicho ordenamiento, en donde a todas luces se observa su inconstitucionalidad estará vigente.

            Entonces uno se pregunta con lo anterior, si efectivamente existen las reglas que confieren poder.

A lo cual no dudo que no existan, efectivamente allí están, con su contenido expresando esa competencia del gobierno, en este caso del Distrito Federal, sin embargo existe la posibilidad de que no se respeten o se acaten sin alguna objeción, como se planteó anteriormente.

domingo, 10 de abril de 2011

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Las normas que componen los ordenamientos jurídicos están relacionadas entre sí. Por tal motivo, el derecho no es una serie de elementos aislados, sino un conjunto estructurado de normas, así como de las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos, ya que de esta manera se establecen criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos y criterios de las normas en un sistema jurídico.

Asimismo, mediante la noción sistemática del derecho es posible analizar las características de coherencia, consistencia y plenitud de los ordenamientos jurídicos. Las características de normatividad, coactividad e institucionalización se pueden utilizar como criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos ya que además de ayudar a precisar el concepto de ordenamiento jurídico, sirven para distinguir a los ordenamientos jurídicos de otros ordenamientos que podrían presentar algún parecido.
La normatividad se refiere a que los ordenamientos jurídicos tienen al menos una consecuencia lógica normativa. La coactividad significa que al menos alguna de las normas del ordenamiento jurídico contemple una sanción en caso de incumplimiento. La institucionalización está relacionada con la existencia de reglas que señalan a los órganos autorizados para producir normas y reglas que establecen los procedimientos de creación, modificación y aplicación normativa.

En cuanto a la unidad de los ordenamientos jurídicos, es necesario establecer los criterios que permitan identificar las normas que pertenecen a un determinado ordenamiento jurídico. Estos criterios se encuentran principalmente en la regla de reconocimiento, ya que ahí se establecen los requisitos de pertenencia de las normas al sistema jurídico, de manera tal que todas las normas que componen el ordenamiento están conectadas entre sí a través de la regla de reconocimiento.

La coherencia de los ordenamientos jurídicos se refiere a que, desde el punto de vista axiológico, todas las normas pertenecientes al sistema puedan reconducirse a un único principio o a un único conjunto de principios consistentes entre sí. La consistencia significa que las normas pertenecientes a un ordenamiento son compatibles entre sí y que, en caso de no serlo, existen mecanismos para reparar las incompatibilidades.

Por su parte, la plenitud de los ordenamientos puede definirse como la inexistencia de lagunas, es decir, un ordenamiento es completo cuando contiene una solución para cualquier situación relevante que pueda presentarse.

Tanto la característica de consistencia como la característica de plenitud se encuentran en estrecha relación con la interpretación del derecho, debido a la existencia de antinomias y lagunas. La solución que se ofrezca para determinar dicha existencia sólo puede mediante el proceso de interpretación  judicial.

martes, 5 de abril de 2011

CORRECTA Y BREVE DEFINICIÓN DE DERECHO

Plantearse que es el derecho es una pregunta compleja. Muchos han rechazado la idea de intentar siquiera encerrar tal término en una definición, que no podría ser sino general y muy abierta en su significado. Pero no sólo la expresión “derecho” presenta problemas, también la propia expresión “definición” tiene sus complicaciones.

Los criterios que tienen que ver con el significado que adquiere una expresión son: la designación de conceptos y la referencia o ausencia de referencia a una realidad empírica u objetiva.

            Cabe distinguir entre diversos acercamientos cuando hablamos de definir algo. Tales acercamientos son el lingüístico, el conceptual y el real. Así, nuestra pregunta sobre qué es el derecho adquiere tres dimensiones: la que alude al término derecho, la que se refiere al concepto derecho y la que señala el objeto derecho. Relacionado estos acercamientos con las herramientas de análisis mencionadas en el párrafo anterior, podemos señalar que los términos pueden o no designar conceptos y, a su vez, éstos pueden o no tener una referencia con la realidad empírica u objetiva.

En general, se puede decir que el significado de las expresiones lo constituye  la designación y referencia de las mismas. Así por ejemplo, los artículos o las preposiciones no designan conceptos, por lo que su sentido lo adquieren al combinarse con otros términos. Hay otros términos que designan conceptos pero que, a su vez, carecen de referencia empírica u objetiva. Es el caso de los conceptos formales como los propios de la lógica y de la matemática o los de “imputación” o “debe ser”, o los de la “norma hipotética” en la teoría del derecho de Hans Kelsen.

Por otra parte, existen términos que designan conceptos y que se refieren a realidades objetivas, pero no empíricas, como ocurre en la física con términos como “electrón” o “protón”, de los cuales decimos que se refieren a algo objetivo aunque no haya experiencias sensibles inmediatas de los mismos.

 Finalmente, existen términos que designan conceptos y que, además, tienen referencia tanto empírica como objetiva. Por ejemplo, el término “derecho” designa un concepto (o diversos conceptos) que tiene tanto una referencia empírica (podemos hablar de experiencias jurídicas) como objetiva (las normas jurídicas adquieren un valor independiente de la subjetividad del legislador al momento de crearlas).

             Así tenemos que la definición será a partir de la perspectiva y el enfoque que uno le quiera dar.

miércoles, 2 de marzo de 2011

TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA

                  
La globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre los diferentes Estados, sino que, ha traído consigo un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas.
    Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida.
Las “nuevas teorías jurídicas contemporáneas”, irrumpen en el escenario jurídico mundial y equivale a una forma diferente de autonomía, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que otorga al ser humano.
Esta “teoría jurídica contemporánea”, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando los valores y principios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.
El Derecho presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización, dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y reconocimiento.
Podremos hablar de un “nuevo Derecho” al mencionar teoría jurídica contemporánea, caracterizado por su supremacía sobre los “demás Derechos” (sin admitir acuerdo en contrario), ya que defienden el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad; configurándose sobre la base de: el derecho entre particulares, administrativo y la costumbre, comprendiendo paradigmas, principios y valores superiores, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.

Kybalión

El Kybalión es un libro que contiene las enseñanzas de Hermes Trismegisto, El nombre de Hermes Trismegisto es de origen griego y significa "Hermes, el tres veces grande". Hermes, un dios griego, es conocido también por su denominación romana Mercurio. Su identidad, se pierde en la noche de los tiempos remontándose al Egipto pre-faraónico, mucho antes de Moisés. Ciertas tradiciones hebreas lo consideran contemporáneo de Abraham y más adelante, es identificado con el dios Thot, intermediario entre Dios y los hombres. Algunos eruditos opinan que Hermes fue deificado, y otros piensan que no es sino el aspecto humano de ese mismo dios.

Hermes Trismegisto sabio ocultista y alquimista creó siete principios universales:

Principio del Mentalismo. “El Todo es mente; el universo es mental”. En la mente es donde se generan y existen todos los universos, y con la ayuda del principio de reciprocidad podemos advertir que todo lo que existe en la mente existe físicamente. De ahí el poder del pensamiento, pues con él creamos todo lo que deseamos si somos capaces de llegar a comprender su mecanismo. De ahí que se diga que nosotros somos Dios, o dioses a pequeña escala.

Principio de Reciprocidad. “Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba”. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual. Así todo lo que existe en el Universo tiene su correspondencia en cada uno de los planos. Todo esta conectado entre sí. De esta manera todos los planos están interrelacionados de manera que lo que le afecte a uno le afectará a los de abajo y viceversa.

Principio de Vibración. “Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra”. Todo en el universo está en constante movimiento, desde la partícula más pequeña a hasta lo que no podemos ver a simple vista. Existen tipos de vibraciones positivas y negativas, y todo lo que hacemos o pensamos lo transmitimos, así aquellos individuos negativos sólo encontrarán gente negativa, mientras que aquellos individuos positivos estarán rodeados de gente positiva.

Principio de Polaridad. “Todo es dual, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse”.

Principio de Ritmo. “Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es el equilibrio”. En el universo existe un necesario equilibrio, el día le sigue la noche y a la noche el día. Si no existiera la ley de compensación no habría un orden lógico. Al ser humano le sucede en sus planos físicos, mentales y espirituales.

Principio de Causa y Efecto. “Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley”. Todo lo que hagamos tendrá un efecto y ese efecto su recompensa, ya sea positiva o negativa.

Principio de Genero. “El género existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el género se manifiesta en todos los planos”. En el plano físico es la sexualidad. En el plano mental el principio femenino es la que nos permite desenvolvernos como personas y el principio masculino son los pensamientos, ideas, sentimientos, que son los que nos llevan hacer lo que queremos.