domingo, 10 de abril de 2011

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Las normas que componen los ordenamientos jurídicos están relacionadas entre sí. Por tal motivo, el derecho no es una serie de elementos aislados, sino un conjunto estructurado de normas, así como de las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos, ya que de esta manera se establecen criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos y criterios de las normas en un sistema jurídico.

Asimismo, mediante la noción sistemática del derecho es posible analizar las características de coherencia, consistencia y plenitud de los ordenamientos jurídicos. Las características de normatividad, coactividad e institucionalización se pueden utilizar como criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos ya que además de ayudar a precisar el concepto de ordenamiento jurídico, sirven para distinguir a los ordenamientos jurídicos de otros ordenamientos que podrían presentar algún parecido.
La normatividad se refiere a que los ordenamientos jurídicos tienen al menos una consecuencia lógica normativa. La coactividad significa que al menos alguna de las normas del ordenamiento jurídico contemple una sanción en caso de incumplimiento. La institucionalización está relacionada con la existencia de reglas que señalan a los órganos autorizados para producir normas y reglas que establecen los procedimientos de creación, modificación y aplicación normativa.

En cuanto a la unidad de los ordenamientos jurídicos, es necesario establecer los criterios que permitan identificar las normas que pertenecen a un determinado ordenamiento jurídico. Estos criterios se encuentran principalmente en la regla de reconocimiento, ya que ahí se establecen los requisitos de pertenencia de las normas al sistema jurídico, de manera tal que todas las normas que componen el ordenamiento están conectadas entre sí a través de la regla de reconocimiento.

La coherencia de los ordenamientos jurídicos se refiere a que, desde el punto de vista axiológico, todas las normas pertenecientes al sistema puedan reconducirse a un único principio o a un único conjunto de principios consistentes entre sí. La consistencia significa que las normas pertenecientes a un ordenamiento son compatibles entre sí y que, en caso de no serlo, existen mecanismos para reparar las incompatibilidades.

Por su parte, la plenitud de los ordenamientos puede definirse como la inexistencia de lagunas, es decir, un ordenamiento es completo cuando contiene una solución para cualquier situación relevante que pueda presentarse.

Tanto la característica de consistencia como la característica de plenitud se encuentran en estrecha relación con la interpretación del derecho, debido a la existencia de antinomias y lagunas. La solución que se ofrezca para determinar dicha existencia sólo puede mediante el proceso de interpretación  judicial.

martes, 5 de abril de 2011

CORRECTA Y BREVE DEFINICIÓN DE DERECHO

Plantearse que es el derecho es una pregunta compleja. Muchos han rechazado la idea de intentar siquiera encerrar tal término en una definición, que no podría ser sino general y muy abierta en su significado. Pero no sólo la expresión “derecho” presenta problemas, también la propia expresión “definición” tiene sus complicaciones.

Los criterios que tienen que ver con el significado que adquiere una expresión son: la designación de conceptos y la referencia o ausencia de referencia a una realidad empírica u objetiva.

            Cabe distinguir entre diversos acercamientos cuando hablamos de definir algo. Tales acercamientos son el lingüístico, el conceptual y el real. Así, nuestra pregunta sobre qué es el derecho adquiere tres dimensiones: la que alude al término derecho, la que se refiere al concepto derecho y la que señala el objeto derecho. Relacionado estos acercamientos con las herramientas de análisis mencionadas en el párrafo anterior, podemos señalar que los términos pueden o no designar conceptos y, a su vez, éstos pueden o no tener una referencia con la realidad empírica u objetiva.

En general, se puede decir que el significado de las expresiones lo constituye  la designación y referencia de las mismas. Así por ejemplo, los artículos o las preposiciones no designan conceptos, por lo que su sentido lo adquieren al combinarse con otros términos. Hay otros términos que designan conceptos pero que, a su vez, carecen de referencia empírica u objetiva. Es el caso de los conceptos formales como los propios de la lógica y de la matemática o los de “imputación” o “debe ser”, o los de la “norma hipotética” en la teoría del derecho de Hans Kelsen.

Por otra parte, existen términos que designan conceptos y que se refieren a realidades objetivas, pero no empíricas, como ocurre en la física con términos como “electrón” o “protón”, de los cuales decimos que se refieren a algo objetivo aunque no haya experiencias sensibles inmediatas de los mismos.

 Finalmente, existen términos que designan conceptos y que, además, tienen referencia tanto empírica como objetiva. Por ejemplo, el término “derecho” designa un concepto (o diversos conceptos) que tiene tanto una referencia empírica (podemos hablar de experiencias jurídicas) como objetiva (las normas jurídicas adquieren un valor independiente de la subjetividad del legislador al momento de crearlas).

             Así tenemos que la definición será a partir de la perspectiva y el enfoque que uno le quiera dar.