Las normas que componen los ordenamientos jurídicos están relacionadas entre sí. Por tal motivo, el derecho no es una serie de elementos aislados, sino un conjunto estructurado de normas, así como de las relaciones entre los distintos ordenamientos jurídicos, ya que de esta manera se establecen criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos y criterios de las normas en un sistema jurídico.
Asimismo, mediante la noción sistemática del derecho es posible analizar las características de coherencia, consistencia y plenitud de los ordenamientos jurídicos. Las características de normatividad, coactividad e institucionalización se pueden utilizar como criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos ya que además de ayudar a precisar el concepto de ordenamiento jurídico, sirven para distinguir a los ordenamientos jurídicos de otros ordenamientos que podrían presentar algún parecido.
La normatividad se refiere a que los ordenamientos jurídicos tienen al menos una consecuencia lógica normativa. La coactividad significa que al menos alguna de las normas del ordenamiento jurídico contemple una sanción en caso de incumplimiento. La institucionalización está relacionada con la existencia de reglas que señalan a los órganos autorizados para producir normas y reglas que establecen los procedimientos de creación, modificación y aplicación normativa.
En cuanto a la unidad de los ordenamientos jurídicos, es necesario establecer los criterios que permitan identificar las normas que pertenecen a un determinado ordenamiento jurídico. Estos criterios se encuentran principalmente en la regla de reconocimiento, ya que ahí se establecen los requisitos de pertenencia de las normas al sistema jurídico, de manera tal que todas las normas que componen el ordenamiento están conectadas entre sí a través de la regla de reconocimiento.
La coherencia de los ordenamientos jurídicos se refiere a que, desde el punto de vista axiológico, todas las normas pertenecientes al sistema puedan reconducirse a un único principio o a un único conjunto de principios consistentes entre sí. La consistencia significa que las normas pertenecientes a un ordenamiento son compatibles entre sí y que, en caso de no serlo, existen mecanismos para reparar las incompatibilidades.
Por su parte, la plenitud de los ordenamientos puede definirse como la inexistencia de lagunas, es decir, un ordenamiento es completo cuando contiene una solución para cualquier situación relevante que pueda presentarse.
Tanto la característica de consistencia como la característica de plenitud se encuentran en estrecha relación con la interpretación del derecho, debido a la existencia de antinomias y lagunas. La solución que se ofrezca para determinar dicha existencia sólo puede mediante el proceso de interpretación judicial.