martes, 5 de abril de 2011

CORRECTA Y BREVE DEFINICIÓN DE DERECHO

Plantearse que es el derecho es una pregunta compleja. Muchos han rechazado la idea de intentar siquiera encerrar tal término en una definición, que no podría ser sino general y muy abierta en su significado. Pero no sólo la expresión “derecho” presenta problemas, también la propia expresión “definición” tiene sus complicaciones.

Los criterios que tienen que ver con el significado que adquiere una expresión son: la designación de conceptos y la referencia o ausencia de referencia a una realidad empírica u objetiva.

            Cabe distinguir entre diversos acercamientos cuando hablamos de definir algo. Tales acercamientos son el lingüístico, el conceptual y el real. Así, nuestra pregunta sobre qué es el derecho adquiere tres dimensiones: la que alude al término derecho, la que se refiere al concepto derecho y la que señala el objeto derecho. Relacionado estos acercamientos con las herramientas de análisis mencionadas en el párrafo anterior, podemos señalar que los términos pueden o no designar conceptos y, a su vez, éstos pueden o no tener una referencia con la realidad empírica u objetiva.

En general, se puede decir que el significado de las expresiones lo constituye  la designación y referencia de las mismas. Así por ejemplo, los artículos o las preposiciones no designan conceptos, por lo que su sentido lo adquieren al combinarse con otros términos. Hay otros términos que designan conceptos pero que, a su vez, carecen de referencia empírica u objetiva. Es el caso de los conceptos formales como los propios de la lógica y de la matemática o los de “imputación” o “debe ser”, o los de la “norma hipotética” en la teoría del derecho de Hans Kelsen.

Por otra parte, existen términos que designan conceptos y que se refieren a realidades objetivas, pero no empíricas, como ocurre en la física con términos como “electrón” o “protón”, de los cuales decimos que se refieren a algo objetivo aunque no haya experiencias sensibles inmediatas de los mismos.

 Finalmente, existen términos que designan conceptos y que, además, tienen referencia tanto empírica como objetiva. Por ejemplo, el término “derecho” designa un concepto (o diversos conceptos) que tiene tanto una referencia empírica (podemos hablar de experiencias jurídicas) como objetiva (las normas jurídicas adquieren un valor independiente de la subjetividad del legislador al momento de crearlas).

             Así tenemos que la definición será a partir de la perspectiva y el enfoque que uno le quiera dar.

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