En la actualidad al derecho la gran parte de la gente la asocia con normas, como producto de la voluntad de los gobernantes que tenemos, esto debido a la forma institucional en que nacen las normas, ya que el estado es quien las crea y el único que tiene poder para aplicarlas.
Es necesario aclarar que el derecho no sólo comprende normas, es todo un sistema en donde la característica o esencia es la coercibilidad de la norma jurídica, es decir la posibilidad de imponer el cumplimiento de esta, aún y cuando vaya en contra de la voluntad de cierta o ciertas personas, añadiendo además a conjuntos de valores y principios.
Si bien es cierto que la norma forma parte de derecho, también los es que nos encontramos con diferentes tipos de normas, las que permiten, prohíben, obligan o definen, sin embargo, uno bien se podría plantear cuales son las normas que otorgan competencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a lo que Roberto Bobio llamaría legalidad del poder, es decir la legitimidad para tener el poder y la legalidad de ejercer poder.
Un ejemplo en particular sería la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga las facultades en su artículo 122, o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en sus artículos 36 y 37.
Es decir, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para expedir las disposiciones legales que se mencionan, puede elaborar textos normativos e incorporarlos a través de un procedimiento al sistema jurídico del Distrito Federal.
Un primer cuestionamiento sería si la Carta Magna es verdad absoluta en cuanto a sus señalamientos, ¿por que los habitantes del Distrito Federal tienen que aceptar lo que allí señala?, ¿por que se admiten esas autoridades y su forma de organización?
Se respondería que la jerarquización de leyes, en relación con la historia constitutiva del Estado Mexicano, sin embargo no quedo satisfecho con esa respuesta, ni pienso que habría una respuesta clara y precisa, a lo que supondría que es por fe, algo así como una creencia al derecho.
El segundo cuestionamiento es que sucede si se excede de lo que expresamente le está permitido realizar a la Asamblea legislativa del Distrito Federal, como es el caso cuando el Jefe de Gobierno del Distrito Fedral publicó el decreto con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, misma que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura le envió para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 22 de abril del año 2008.
Es claro que de una forma de complicidad los dos niveles de gobierno del Distrito Federal, tanto la Asamblea Legislativa como el Jefe de Gobierno se excedieron de las facultades que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones, cuando la Asamblea no tiene facultades expresas de regular la Seguridad Pública , si no que corresponde a el Congreso de la Unión de acuerdo en lo establecido en el mismo artículo 122 de nuestra Carta Magna.
Sin embargo, al no haber quien le interese impugnar, objetar, pelear u oponerse, sigue vigente dicho ordenamiento, en donde a todas luces se observa su inconstitucionalidad estará vigente.
Entonces uno se pregunta con lo anterior, si efectivamente existen las reglas que confieren poder.
A lo cual no dudo que no existan, efectivamente allí están, con su contenido expresando esa competencia del gobierno, en este caso del Distrito Federal, sin embargo existe la posibilidad de que no se respeten o se acaten sin alguna objeción, como se planteó anteriormente.
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