domingo, 28 de noviembre de 2010

DESTINO


     Por cuestiones del destino, así quiero nombrarlo, hace más de un par de meses, se hizo presente en mi conciente dos nuevas visiones de aprendizaje,  este aprendizaje no llegó sólo, al igual que todo en la vida tiene una fuente o razón de existir, que podría  enumerar de la siguiente manera:

1.- La técnica legislativa es un conjunto de conocimientos de aspectos metodológicos, de fondo o contenido y técnicos.
Metodológicos por contener un proceso, incluir métodos de otras ciencias, interpretarlos y sobre todo efectur una armonización normativa.
De fondo o contenido emanados por el evaluador moral competente (Legislador) bajo dos percepciones una axiológica en donde se encuentra los valores y la filosofía del derecho y otro ideológico.
Técnicos por que el texto empleado debe contener una redacción comprensible para toda persona, debe ser sencillo, claro  y ser inteligible a efecto de que sea entendible por cualquiera.
Sin embargo el empleo de esta técnica legislativa, aún y cuando se lleve al pie de la letra no garantiza la perfecta sociedad, consecuencia de su constante evolución, pero sí ayudaría a una conciliación social.

2.- Por último, el más importante, activar mi conocimiento hacia la investigación y la enseñanza.

TÉCNICAS LEGISLATIVAS

PENSANDO SOBRE EL MAL


     La maldad del ser humano se encuentra por naturaleza en el razonamiento del hombre, es como una necesidad, y pone al ser humano como el animal más devastador que ha pisado la tierra ya que vive en el anhelo de tener lo que no posee por sus características ya sean físicas, económicas y hasta sociales, pues la sociedad actual muestra una desigualdad para lograr el bien común.
     El hombre es el peor de las bestias, pues es él, que además de matar para subsistir también lo hace para limpiar sus culpas y lograr un poder sobre los demás.
    Con el perfeccionamiento y evolución de las religiones, esta necesidad, multiplicó la codicia, la ambición, la manipulación y la desigualdad, surgiendo la religión como un medio de control, como un instrumento de poder.
El hombre esta inmerso en el abuso por poder de otros (podría aplicarse a las autoridades) porque ha olvidado la igualdad entre los seres, no acepta su realidad por miedo a perder ese poder sobre los demás.
El sacrificio juega una papel fundamental en el mal del hombre, porque este se hace sólo para lavar culpas y lograr un supuesto bienestar. A mayor sacrificio se demuestra una gran impotencia.
Sin embargo existe una complicidad, ya que la gran mayoría de los individuos soportan la tiranía de otros con la ilusión de las recompensas que vendrán posteriormente, no sólo para mitigar el hambre si no para aliviar sus almas.
     Las culpas se curan según el nivel de arrepentimiento, es decir, si se siente una culpa grande, mayor será la ofrenda o el sacrificio para lograr una redención.
El sacrificio da poder vital. Dar regalos da poder sobre las personas o situaciones (aquí puedo referir sobornos o intercambio de favores por un bien) y el mismo sacrificio también es un regalo pues a través de él se pretende obtener una expiación de alguna culpa.
    Expreso entonces sobre lo anterior que el sacrificio humano pueda ser lograr el poder sobre la muerte. Aquí puedo referir el caso de Hitler, que al sacrificar a miles de judíos le otorgó una especie de poder divino.
El poder también forma parte de ese mal natural humano y autosacrificarse también lo es, ya que el sobreviviente se forma una imagen indestructible, pues al que sobrevive se le da un poder mágico e inigualable.
     Conservar trofeos de guerra aumenta el poder del sobreviviente, estos dan prestigio y honor social, que además de ser amuletos mágicos de protección, inspiran temor y respeto. Cuando más se observa la muerte de otra persona más se tiene la seguridad de bienestar de la propia supervivencia.
     El sentimiento de culpa es parte del mal que tiene el hombre, y no hay nadie  que no la haya sentido y por ello se somete al sacrificio. El hombre debe tener a alguien que pague la tarifa para la realidad de las situaciones, alguien más que limpie sus pecados.
La muerte es parte también de este mal, ya que ésta es una ideología pues aunque constituye un temor natural, es usada para lograr un dominio sobre los temerosos de ella.
Infundir miedo a la muerte sobre los demás es el medio que utiliza la autoridad para imponer su voluntad sobre los humildes o sumisos quienes a su vez contribuyen a la esclavitud natural humana por sus temores y permite que el Estado, los Dioses u otros lo dominen.

EL REGLAMENTO INTERIOR PARA LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

El Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del 2003, carece de fundamento legal, ya que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su III Legislatura lo decretó, enviándosela al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación, siendo que es una facultad constitucional del Jefe de Gobierno decretar la expedición de reglamentos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, en su Apartado C, Base Primera, Inciso V, le otorga las siguientes facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(..)

Base Primera

(…)

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

(…)”

En donde la fracción “g” la faculta para legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos.

Es también, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 Apartado C, Base Segunda, Inciso II,  que faculta al Jefe de Gobierno para lo siguiente:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(..)

Base Segunda

(…)

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

(…)”

Entonces, no se debe confundir ley con reglamento, efectivamente son ordenamientos los dos, pero no son lo mismo, la ley la podríamos definir como la norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determidos fines.

Es decir, una resolución dictada por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, caracterizada por ser general, abstracta e impersonal, mismas características que de igual manera se le pueden atribuir al reglamento, sólo que este es de rango inferior a la ley con la peculiaridad principal que lo dicta la Administración Pública, es decir el poder ejecutivo.

Decimos que es inferior a la ley, por que un reglamento no puede derogar a la ley, y por el contrario, la ley puede derogar un reglamento.

Si entendemos legislar como la creación de leyes, entonces la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el momento en que decreta el Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se excedió de sus funciones, ya que nuestra Carta Magna es clara, faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en cuanto a su régimen interno, y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal lo faculta para expedir reglamentos, decretos y acuerdos, por lo que el citado Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es anticonstitucional.

Sin embargo, para el régimen interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es de gran utilidad el Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aún y cuando es anticonstitucional, ya que hasta el día de hoy sigue regulando el funcionamiento, el establecimiento de los procedimientos de deliberación y las resoluciones de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, como lo señala en su Artículo 1, del Capítulo Único, del Título Primero “De las Disposiciones Generales” que a la letra dice:


“Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

       Por otro lado, y no entrando a la constitucionalidad o inconstitucionalidad, es común que cuando se nombra a distintos ordenamientos del Distrito Federal, se señale “… ambos (o todos) de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”, lo que puede ocasionar algunas confusiones, por lo que se sugiere que se señale completo el nombre de los ordenamientos, no importando que se repita las veces que se requiera “…de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

      Por ejemplo, “… las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.” , a lo que se propone “… las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, las Comisiones Jurisdiccionales y las Comisiones Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

Lo correcto desde mi punto de vista, sería incluir en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su Capítulo V “De las Comisiones”, Título Tercero “De la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa", todo lo referente a las comisiones que se constituyan, además de otorgar una certeza para quienes empleen dicho ordenamiento.


EL DICTAMEN


Las iniciativas o proposiciones que sometan los diputados a la consideración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y una vez aprobadas, serán turnadas a la comisión o comisiones competentes de conformidad a sus atribuciones para que se dictamine, es decir para que se revise, estudie, y/o reforme de manera fundada y motivada, se argumenta si se turna o no al Pleno, así como las razones que se llegó a tal acuerdo.

Las comisiones son órganos internos de organización para el mejor y expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación de la Asamblea, mismas que estarán integradas proporcionalmente por diputados electos por el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno, sin que pueda exceder de nueve y menor de cinco el número de sus integrantes, de manera que se vea reflejado la pluralidad en la integración de las mismas.

Existen siete tipos de comisiones: la Comisión de Gobierno; las de Análisis y Dictamen Legislativo; la de Vigilancia de la Contaduria Mayor de Hacienda; las de Investigación; la Jurisdiccional; las Especiales y; la de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

Los dictámenes son estudios profundos y analíticos de las proposiciones o iniciativas que la mesa Directiva del Pleno de las Asamblea del Distrito Federal turne a cada comisión, exponiendo ordenada, clara y concisamente las razones por las que dicho asunto en cuestión se apruben, se desechen o modifiquen.

Todo dictamen deberá ser dirigido a la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, compuesto por cuatro partes fundamentales: un preámbulo; los antecedentes; los considerandos y los puntos resolutivos.

El preámbulo deberá contener la mención del asunto del estudio, el emisor del mismo, en su caso grupo parlamentario al que pertenece, así como la fundamentación legal de la competencia de la comisión para conocer el asunto.

Los antecedentes deberán contener los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el asunto en dictamen.

Los considerandos deberán contener la exposición clara, ordenada y concisa de los argumentos por los cuales se aprueba, desecha o mofifica la proposición o iniciativa. Así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las leyes aplicables.

Los puntos resolutivos deberán expresar el sentido del dictámen mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Cabe señalar que los dictámenes deberán contar con la mayoría de las firmas de los diputados integrantes.

A continuación se muestra un ejemplo de dictámen a una Propuesta con Punto de Acuerdo.



HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL,
V LEGISLATURA:

preÁmbulo:

El 03 de marzo de 2010, el Diputado Benito Bodoque, a nombre propio presentó al Pleno de este Órgano Legislativo Local la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y AL SISTEMA DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS A QUE CUMPLAN CON SU OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, Y EXENTEN DE PAGO DE CUALQUIER TARIFA A LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA AÑOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA.

SEGUNDO.- SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD PUBLIQUE A LA BREVEDAD UN AVISO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL, EN EL QUE SE ACLARE A TODO EL PÚBLICO USUARIO Y AL PERSONAL OPERATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE LA TARJETA DE AFILIACIÓN DEL INAPAM, ASÍ COMO LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE SE ENUMERAN EN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SON VÁLIDAS PARA ACREDITAR LA EDAD REQUERIDA.” 


La Comisión de Transporte y Vialidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en el artículo 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, Incisos j), k) y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, Fracciones XIV y XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 10, Fracción I, II, IV, VII, XIX, XX, XXI, XXIX, XXX, XXXI y XXXV, 11, 13, 17, 18, 19, 59, 60, Fracción II, 61, 62, Fracción XXXI, 63, 64, 67 y 68 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1º, 2º, 3º, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, y 41 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, y 67 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y demás relativos de la Carta Magna, leyes y reglamentos vigentes, es competente para conocer, analizar y dictaminar la antes citada proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:



ANTECEDENTES:

I.- Que el 03 de marzo del presente año el Diputado del Grupo Parlamentario de Patito Green Benito Bodoque a nombre propio presentó al Pleno de este Órgano Legislativo Local la:

 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y AL SISTEMA DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS A QUE CUMPLAN CON SU OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, Y EXENTEN DE PAGO DE CUALQUIER TARIFA A LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA AÑOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA.

SEGUNDO.- SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA SECREATATRÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD PUBLIQUE A LA BREVEDAD UN AVISO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL, EN EL QUE SE ACLARE A TODO EL PÚBLICO USUARIO Y AL PERSONAL OPERATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE LA TARJETA DE AFILIACIÓN DEL INAPAM, ASÍ COMO LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE SE ENUMERAN EN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SON VÁLIDAS PARA ACREDITAR LA EDAD REQUERIDA.” 
     
     
     
II.- A través de oficio número 01/2010 de fecha 13 de marzo del 2010, el Presidente del Primer Receso del Primer Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio, el Diputado Miguel Angel, turnó a la la Comisión de Transporte y Vialidad, la propuesta arriba señalada para su análisis y dictamen correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones V y VII de la Ley Orgánica; 28 y 132 fracción II del Reglamento para el Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
           




CONSIDERANDOs:



I.- Que el Diputado Benito Bodoque, con fundamento en lo que dispone la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su Artículo 17, Fracción VI, en su CAPÍTULO III DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS; TÍTULO SEGUNDO DE SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES:

Artículo 17.- Son derechos de los diputados, en los términos de la presente Ley;

(…)

VI. Presentar proposiciones y denuncias;

(…)”


II.- Que el citado Diputado, con fundamento en lo que señala el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su Artículo 132, SECCIÓN 4 DE LOS DEBATES, EN SU CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO; TÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO EN LA ASAMBLEA:

Artículo 132.- Toda proposición deberá discutirse ante el Pleno conforme al siguiente procedimiento:

I. Deberá presentarse por escrito y firmada por su o sus autores al Presidente, y deberá ser leída ante el Pleno; Son derechos de los
Diputados, en los términos de la presente Ley;

II. El Presidente turnará a la Comisión o Comisiones correspondientes, la propuesta presentada para su análisis o dictamen.”

     
III.- Que el Diputado promovente cumplió las disposiciones de la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para presentar su Proposición con Punto de Acuerdo.
     
     
IV.- Que la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la faculta en su Artículo 11, del CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA; TÍTULO SEGUNDO DE SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES:

“Artículo 11.- La Asamblea está facultada para expedir normas de observancia general y obligatoria en el Distrito Federal con el carácter de leyes o decretos en las materias expresamente determinadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
           
Asimismo podrá realizar foros de consulta pública, promoción, gestión, evaluación de las políticas públicas y supervisión de las acciones administrativas y de gobierno encaminadas a satisfacer las necesidades sociales de la población de la entidad. Además vigilar la asignación, aplicación y transparencia de los recursos presupuestales disponibles de la hacienda pública local.”
     
     
V.- Que, también, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la faculta en su Artículo 13, del CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA; TÍTULO SEGUNDO DE SU NATURALEZA Y ATRIBUCIONES:

“Artículo 13.- En materia de Administración Pública, corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

I.- Atender las peticiones y quejas que formulen los habitantes del Distrito Federal, respecto del cumplimiento de las obligaciones que les señalan los ordenamientos jurídicos en materia administrativa, de obras y servicios a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;

II.- Dirigir, a través de la Mesa Directiva, por acuerdo del Pleno o por conducto de la Comisión de Gobierno peticiones y recomendaciones a las autoridades locales competentes tendientes a satisfacer los derechos e intereses legítimos de los habitantes del Distrito Federal y a mejorar la utilización y aplicación de los recursos disponibles;

(…)

IV.- Participar en la formulación de políticas públicas y programas de desarrollo, procurando conciliar la diversidad de intereses que se presenten en la ciudad;

(…)

VII.- Solicitar a la Administración Pública del Distrito Federal para el mejor desempeño de sus funciones, la información y documentación que considere necesaria.”


     VI.- Que la Comisión de Transporte y Vialidad es una comisión permanente y ordinaria, que debe cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuyos artículos 59, 60, 61, 62, 63 y 64, dicen a la letra, en la parte conducente, que: 

“ARTÍCULO 59.- La Asamblea contará con el número y tipo de Comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, las cuales se integrarán proporcionalmente al número de diputados que acuerde la Comisión de Gobierno, sin que pueda exceder de 9 el número de sus integrantes ni menor de 5, salvo que la Comisión de Gobierno acuerde por excepción y de manera justificada una integración diferente.

Las Comisiones son órganos internos de organización para el mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación de la Asamblea.”

“ARTÍCULO 60.- Los tipos de comisiones serán:

I.- Comisión de Gobierno;
II.- De Análisis y Dictamen Legislativo;
III.- De Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda;
IV.- De Investigación;
V.- Jurisdiccional;
VI.- Especiales, y
VII.- De Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

Cada comisión y comité tendrá una Secretaría Técnica quienes formarán parte de la estructura de la Asamblea Legislativa, y estará bajo la dirección del Presidente de la misma, a la que corresponderá apoyar los trabajos de la comisión, en los términos que disponga el Reglamento para el Gobierno Interior y el Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa.”

“ARTÍCULO 61.- Las comisiones de Análisis y Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Vigilancia y Evaluación de Políticas y Programas Sociales, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura. Para los efectos de esta ley son permanentes y se denominan ordinarias.

Las comisiones ordinarias se integrarán e instalaran durante el mes de septiembre del año en que se inicie la legislatura.

Las comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes:

I. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
II. Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
III. Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre diversas materias de su competencia.
IV. Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al Instituto de Investigaciones Parlamentarias, con excepción de aquellas que por la carga de trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo.

Se considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos diez dictámenes en un año legislativo.

Lo anterior, será sin detrimento de lo que disponen los artículos 65 y 66 del presente ordenamiento.

“ARTÍCULO 62.- Las Comisiones Ordinarias serán en número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en esta ley y con la estructura funcional de las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes:

(…)

XXX. Transporte y Vialidad;

(…)”

“ARTÍCULO 63.- Las Comisiones Ordinarias se integrarán por los miembros electos por el Pleno de la Asamblea a propuesta de la Comisión de Gobierno. Contarán con una Mesa Directiva, debiéndose reflejar en ella la pluralidad de la Asamblea.

El análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en comisión, se regirán por las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa y por el Reglamento Interior para Comisiones de la Asamblea.

Todo dictamen que presenten las comisiones estará compuesto de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Deberá estar debidamente fundado y motivado, las modificaciones que en su caso se hayan realizado y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Los dictámenes aprobados por la Comisión y que sean remitidos a la Mesa Directiva para su discusión en el Pleno deberá estar debidamente firmados por la mayoría de los integrantes de la Comisión, si la Comisión no cumple con la disposición antes señalada, el dictamen no podrá ser discutido por el Pleno de la Asamblea; asimismo, deberá ir acompañado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros.

Los Diputados dejarán de ser miembros de una comisión o comité cuando no acudan, sin causa justificada, a cuatro reuniones consecutivas de dicha comisión o comité. El Presidente de la comisión o comité notificará a la Comisión de Gobierno de los Diputados que incurran en este supuesto para los efectos correspondientes.”

“ARTÍCULO 64.- La competencia de las comisiones ordinarias es la que deriva de su denominación, en correspondencia a las respectivas materias legislativas de la Asamblea previstas en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, con excepción de la de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, a la que corresponderá estudiar y dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no sean materia exclusiva de alguna comisión ordinaria, así como realizar las funciones que expresamente le señalen la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea.”


VII.- Que la Proposición con Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen señala dos puntos:

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, AL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, A LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y AL SISTEMA DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS A QUE CUMPLAN CON SU OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD, Y EXENTEN DE PAGO DE CUALQUIER TARIFA A LOS ADULTOS MAYORES DE SESENTA AÑOS SIN DISTINCIÓN ALGUNA.

SEGUNDO.- SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD PUBLIQUE A LA BREVEDAD UN AVISO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRTITO FEDERAL, EN EL QUE SE ACLARE A TODO EL PÚBLICO USUARIO Y AL PERSONAL OPERATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE LA TARJETA DE AFILIACIÓN DEL INAPAM, ASÍ COMO LOS DEMÁS INSTRUMENTOS QUE SE ENUMERAN EN LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SON VÁLIDAS PARA ACREDITAR LA EDAD REQUERIDA.” 

Por consiguiente ambos puntos por su naturaleza son competencia de la Comisión de Transporte y Vialidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


VIII.- Que visto lo anterior, se considera pertinente estudiar de manera separada los puntos señalados como Primero y Segundo en el considerando inmediato anterior, para su mejor análisis y dictaminación.


IX.- Por cuanto hace al Punto Primero, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, en su artículo 3, fracción I, del TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO ÚNICO, DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, señala lo siguiente:

     “Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.     Personas Adultas Mayores.- Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de paso en el Distrito Federal; contemplándose en diferentes condiciones;
                  (…)”.


X.- Que el artículo 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, en su CAPITULO II DE LOS DERECHOS DE USUARIOS Y PEATONES; TÍTULO CUARTO DE LAS VIALIDADES Y EL TRÁNSITO:

“Artículo 104.-  En el Transporte Público de Pasajeros Colectivo, los niños menores de cinco años no pagaran ningún tipo de tarifa.
     
Los Sistemas de Transporte masivo de pasajeros exentarán del pago de cualquier tarifa a los niños menores de cinco años y a los adultos mayores de sesenta años.”


XI.- Que el Reglamento de Transporte del Distrito Federal; en su CAPÍTULO SEGUNDO; DE LOS USUARIOS DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE; en su artículo 16 establece:

“Artículo 16.- Las personas con discapacidad y los adultos mayores, tienen derecho a que se les otorguen exenciones y tarifas preferenciales en el transporte público de la Administración Pública del Distrito Federal, previa identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, conforme a los Acuerdos y Decretos que en su caso se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
     
En el caso de los concesionarios y permisionarios, pueden  suscribir acuerdos especiales para garantizar los derechos anteriores.
     
Los beneficios que en cualquiera de los modos de transporte se otorgue a las personas con discapacidad y adultos mayores, no serán extensivos a sus familiares o acompañantes.

(…).”

XII.- Que los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, en su TÍTULO SEXTO, DE LAS ACCIONES DE GOBIERNO Y SERVICIOS, de su CAPÍTULO I, DEL TRANSPORTE señalan lo siguiente:


“Artículo 37.- La Administración Pública del Distrito Federal, a través de los órganos competentes, establecerá programas en los que las personas adultas mayores se vean beneficiadas en el uso del transporte público del Distrito Federal, que se ajusten a las necesidades de las personas adultas mayores.

Artículo 38.- Las personas adultas mayores, tendrán derecho a obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia.

Artículo 39.- La Secretaría de Transportes y Vialidad promoverá la celebración de convenios de colaboración con los concesionarios para que las unidades de transporte público se ajusten a las necesidades de las personas adultas mayores y se cumpla con lo establecido en el artículo anterior”.


XIII.- Que el artículo 12 de la Ley de Transporte del Distrito Federal; en su CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y EL EQUIPAMIENTO AUXILIAR; DEL TÍTULO SEGUNDO DEL TRANSPORTE dice:

“Artículo 12.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en:

I. Público:

a)  Masivo;

(…).”


XIV.- Que el Reglamento de Transporte del Distrito Federal, en su artículo 39, de la SECCIÓN I DEL TRANSPORTE MASIVO; DEL CAPÍTULO SEXTO DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS; DEL TÍTULO PRIMERO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE señala:

“Artículo 39.- El servicio público de transporte masivo de pasajeros, podrá prestarse mediante los siguientes sistemas:
     
      I. Tren urbano de pasajeros “Metro”;
     
      II. Tren ligero de pasajeros;
     
      III. Corredores de transporte; y
     
      IV. Otros que la Secretaría determine.
           
     
XV.- Que es competencia de la Secretaría de Transporte y Vialidad la materia relativa al desarrollo integral del transporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 31; en su CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES; TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, que a la letra señala:

“Artículo 31.- A la Secretaría de Transportes y Vialidad corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo integral del transporte, control del autotransporte urbano, así como la planeación y operación de las vialidades.

     Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I.     Formular y conducir la política y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo a las necesidades del Distrito Federal;

(…)”


XVI.- Que de conformidad con el artículo 7 de Ley de Transporte y Vialidad en su CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES; DEL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES le otorga las siguiente facultades a la Secretaría de Transporte y Vialidad:


“Artículo 7.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría tendrá, además de las disposiciones contenidas en otras leyes, las siguientes facultades:

(…)

XV. Impulsar el servicio público de transporte de pasajeros para personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres en periodo de gestación y niños así como fomentar la regularización del servicio privado y particular de transporte de este tipo de personas;

(…)”
     

XVII.- Que con fecha 28 de diciembre del año próximo pasado publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se determina el importe de la tarifa para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, en las modalidades de Sistema de Transporte Colectivo Metro y Tren Ligero que ofrece el Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal”,  el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, mismo que en su propio artículo 2 señala:

“Artículo 2.- Se autoriza la exención del pago de la tarifa respectiva a los niños menores de cinco años, a los adultos mayores de sesenta años, así como a las personas con discapacidad, previa identificación vigente expedida por instituciones que los acredite, en su caso, con tal carácter.”


XVIII.- Que con fecha 27 de diciembre del 2001 la Secretaria de Transportes y Vialidad de esa fecha la Lic. Jenny Saltiel Cohen publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Aviso por el que se da a conocer el incremento en el importe de las tarifas aplicables al Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, en las modalidades del Sistema de Transporte Colectivo “METRO”, del Servicio de Transporte Eléctricos del Distrito Federal y de la Red de Transporte de Pasajeros”, en cual señala en su artículo 2:

“Artículo 2.- Se exentan del pago de la tarifa respectiva a todas las personas discapacitadas y las personas de la tercera edad, con credencial del Instituto Nacional de la Senectud, en los siguientes modos de transporte público descentralizado del Gobierno del Distrito Federal descritas.”


XIX.- Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 27 de julio del 2009 publicó el “Acuerdo por el que se determina la tarifa del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, para el corredor de Transporte Público de Pasajeros Eléctrico “Cero Emisiones” Eje Central Lázaro Cárdenas y la autorización de la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican” en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, en el cual en su punto identificado como segundo manifiesta:

“Segundo.- Se exenta de pago de la tarifa a todas las personas discapacitadas y a los adultos mayores que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente, así como a los niños y niñas menores de cinco años de edad que utilicen la Red de Trolebuses y Tren Ligero del Servicio  de Transportes Eléctricos del Distrito Federal.”


XX.- Que con fecha 8 de junio del 2009 el Jefe de Gobierno del Distrito Federal Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubón publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se determina la tarifa diferenciada del Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros y se autoriza la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican” en el cual en su punto identificado como segundo fracción I, dispone:

“Segundo.- Se autoriza la exención del pago de la tarifa al usuario expreso que brinda la Red de Transporte de Pasajeros cuando se trate de:
I. Personas con setenta años de edad en adelante, que cuenten con documento o identificación expedida por autoridad competente que acredite tal condición.”


XXI.- Que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) invirtió 250 millones de pesos para la adquisición mediante el esquema de arrendamiento  de 145 autobuses nuevos, con los cuales se presta el denominado Servicio Expreso, cuyo principal objetivo es la disminución del tiempo de traslado.


XXII.- Que la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en su artículo 2, del TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, DE SU CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, señala lo siguiente:


“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
     
      (…)
    
XV. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado;

(…)”


XXIII.- Que el Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) cuenta hasta la fecha con las siguientes once rutas:

1.- Aragón – Panteón San Isidro;
2.- Metro La Raza – Colonia Tepetatal;
3.- Metro Cuatro Caminos – Metro Constitución de 1917;
4.- Central de Abastos – Santa Catarina;
5.- Metro Tacaba – Metro Martín Carrera;
6.- Alameda Oriente – Bosque de Nativitas;
7.- San Lázaro – Bosque de Nativitas;
8.- Carmen Serdán – Puente Negro;
9.- La Villa – Santa Fé por Palmas;
10.- La Villa – Santa Fé por Reforma;
11.- Circuito Bicentenario.


XXIV.- Que no hay razón ni motivo para que el Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) exente de pago de la tarifa únicamente a las personas que tengan setenta años en adelante, ya que todas las personas adultas mayores, es decir, las personas que tengan sesenta años o más deberán gozar de dicha exención de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, señalando que el propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su Acuerdo por el que se determina la tarifa diferenciada del Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros y se autoriza la exención del pago de la tarifa mencionada a las personas que se indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de junio del 2009,  lo fundamenta en el artículo 38 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal.


XXV.- Que por cuanto hace al Punto Segundo que presenta el Diputado Benoto Bodoque en su Proposición con Punto de Acuerdo somete solicitar al Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Transporte y Vialidad publiquen a la brevedad un aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que aclare a todo el usuario y al personal operativo del sistema de transporte público que la tarjeta de filiación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), así como los demás instrumentos que se enumeren en la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, son válidas para acreditar la edad requerida. 


XXVI.- Que con fecha 7 de marzo del 2000 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, publicándose las últimas reformas y adiciones el 5 de diciembre de 2008 en dicha Gaceta.


XXVII.- Que con fecha 26 de diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Transporte y Vialidad, publicándose las últimas reformas el 13 de abril del 2009 en dicha Gaceta.


XXVIII.- Que con fecha 30 de diciembre de 2003 se publicó el Reglamento de Transporte del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicándose las últimas reformas el 24 de junio de 2009.


XXIX.-Que con fecha 7 de marzo del 2000 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, publicándose las últimas reformas y adiciones el 5 de diciembre de 2008.


XXX.- Que la pretensión del Diputado Benito Bodoque es difundir a través de un aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los derechos que gozan las personas adultas mayores, de obtener tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y al Sistema de Transportes Eléctricos, mismos que han sido contemplados en los diferentes ordenamientos señalados en los considerandos inmediatos anteriores y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.


XXXI.- Que no debe haber ninguna condicionante para que las personas adultas mayores obtengan el derecho a tarifas preferenciales o exenciones de pago al hacer uso del Transporte Público, más que los señalados en las leyes, reglamentos, acuerdos y ordenamientos vigentes. 


XXXII.- Que esta Comisión de Transporte y Vialidad debe dictaminar que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorte al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que emita un nuevo Acuerdo por el que se Determina la Tarifa Diferenciada del Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros y se Autoriza la Exención del Pago de la  Tarifa Mencionada a las Personas que se Indican, que en cumplimiento y congruencia con el Artículo 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y con el Artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, vigentes, autorice la exención del pago de la tarifa al usuario del Servicio Expreso que brinda la Red de Transporte de Pasajeros a las Personas Adultas Mayores “que cuentan con sesenta años o más de edad”.


XXXIII.- Que esta Comisión de Transporte y Vialidad debe dictaminar que esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhorte a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Transportes y Vialidad, al Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), a la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y al Sistema de Transportes Eléctricos para que lleven a cabo una amplía campaña de difusión del derecho de las personas que se encuentran exentos del pago de las tarifas del transporte público de pasajeros colectivo y de los sistemas de transporte masivo de pasajeros.

 
XXXIV.- Que se deben modificar los puntos primero y segundo de la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Benito Bodoque del Grupo Parlamentario Patito Green.



Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transporte y Vialidad aprueba los siguientes:





RESOLUTIVOS:


Primero: El Pleno de la Comisión de Transporte y Vialidad, en su Vigésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el jueves 28 de febrero de 2010, a partir de las 10:00 horas, en el edificio A de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ubicado en la calle de Donceles, Centro Histórico, Cuauhtémoc, Distrito Federal, dictamina y acuerda el siguiente resolutivo:


“El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba exhortar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que emita un nuevo Acuerdo por el que se Determina la Tarifa Diferenciada del Servicio Expreso de la Red de Transporte de Pasajeros y se Autoriza la Exención del Pago de la  Tarifa Mencionada a las Personas que se Indican, que en cumplimiento y congruencia con el Artículo 104 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal y con el Artículo 3° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, vigentes, autorice la exención del pago de la tarifa al usuario del Servicio Expreso que brinda la Red de Transporte de Pasajeros a las Personas Adultas Mayores “que cuentan con sesenta años o más de edad”.


Segundo: El Pleno de la Comisión de Transporte y Vialidad, en su Vigésima Quinta, celebrada el jueves 28 de febrero de 2010, a partir de las 10 horas, en el Edificio A de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ubicado en la calle de Donceles, Centro Histórico, Cuauhtémoc, Distrito Federal, dictamina y acuerda el siguiente resolutivo:


“El Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federla aprueba exhortar a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Transportes y Vialidad, al Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), a la Red de Transporte de Pasajeros (RTP) y al Sistema de Transportes Eléctricos para que lleven a cabo una amplía campaña de difusión del derecho de las personas que se encuentran exentos del pago de las tarifas del transporte público de pasajeros colectivo y de los sistemas de transporte masivo de pasajeros.


Tercero: La Comisión de Transporte y Vialidad aprueba hacer del conocimiento de la Comisión de Gobierno y del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos jurídicos conducentes y correspondientes, los presentes resolutivos. 



Dado, en el Salón A de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 28 días del mes de febrero de 2010. Por la Comisión de Transporte y Vialidad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura.