domingo, 21 de noviembre de 2010

NORMA JURÍDICA


Entiéndase por fuente el lugar donde nace, brota o surge; así, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

La norma jurídica la ubicamos dentro de la legislación, es decir, la actividad del Estado tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del derecho, aun sin el consentimiento directo de los individuos, con la finalidad de desarrollar las actividades sociales hacia el bien común.

Podemos decir que la norma jurídica es la fuente principal del derecho y se distingue por las siguientes características:

                Generalidad. Que deben ser cumplidas por todos, sin excepción alguna.

Obligatoriedad. Impone un carácter imperativo-atributivo y otorga derechos y                obligaciones.

Vigencia. Esto es que su duración será hasta que el órgano competente la derogue.

Es abstracta e impersonal. Implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que mueve la generalidad de los casos que puedan abarcar.

Que sea pública. Con esto nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Las normas jurídicas las podemos clasificar de la siguiente manera:

Ley. Son los documentos elaborados por una autoridad pública competente (evaluador moral). Por lo regular esta función recae en los órganos legislativos.

Tratados. Aquellos acuerdos escritos y suscritos entre dos o más sujetos de derecho internacional, como son los estados, aunque también pueden celebrarse entre estados y organizaciones internacionales o entre estas mismas.

Reglamento. Son disposiciones escritas formalmente administrativas por medio de las cuales se desarrollan y se complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación.

Decreto. Toda norma emanada por el Poder Ejecutivo, pero en circunstancias especiales, cuando las propias leyes le atribuyen la potestad de legislar y cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.

Acuerdos. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo o tribunal, con un punto de coincidencia en relación a un punto en particular.

Circulares. Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa.

Para lograr eficacia, la norma debe ir en relación con el conocimiento de éstas por parte de los destinatarios, lo que implicaría su cabal cumplimiento. Así tenemos que para los individuos su actuación frente a la norma jurídica está sujeta a “lo que no está prohibido está permitido”. Por otro lado, la autoridad debe ajustarse a la legalidad, es decir, “solamente puede hacer lo que la ley le permite”.

La eficacia de la norma jurídica tiene dos variables, se puede cumplir para evitar un castigo por la amenaza de una sanción o de manera voluntaria.

Sin embargo, actualmente nos encontramos con distintos problemas para la aplicación estricta de las normas jurídicas. El primero que subrayaría sería el número de leyes con que se cuenta, pues al existir una gran variedad es difícil establecer una armonización entre todas éstas. Como segundo está la claridad y sencillez, la comunicación de las leyes no son entendibles para todos los sectores de la sociedad a quienes van dirigidas. A los enunciados normativos les falta semántica y lingüística comprensible, ya que por costumbre se ha plasmado un lenguaje técnico propio de los abogados, y es ése el problema, pues no debe ser exclusivo de especialistas. Y, por último, el anclaje entre la moral y la ley, donde debe haber un desprendimiento entre estas dos.

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