domingo, 21 de noviembre de 2010

EL PROCESO LEGISLATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL


El proceso legislativo en el Distrito Federal comprende las siguientes etapas:

Iniciativa. Acto por el cual los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y el jefe de Gobierno del Distrito Federal someten a consideración de la ALDF un proyecto de ley.

Cabe señalar que también los ciudadanos del Distrito Federal pueden presentar proyectos de leyes a través de la iniciativa popular, excepto en materias tributaria o fiscal, administración pública, regulación interna de la Asamblea Legislativa y los tribunales del Distrito Federal.

El texto de dicho proyecto deberá justificar la competencia. En caso de ser del jefe de Gobierno o de iniciativa popular, lo deberán entregar a la Oficialía de Partes del Recinto Legislativo. En el supuesto de que sea un diputado, lo deberá entregar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca, a efecto de pasarlo a la Comisión de Gobierno y éste a su vez a la Mesa Directiva de la ALDF, que deberá incluirlo en el orden del día de la sesión plenaria.

Discusión en pleno. Se da lectura ante el pleno para que los diputados deliberen acerca de la iniciativa, a fin de determinar si se aprueba o se rechaza.

De aprobarse, se turna a la comisión respectiva de conformidad con su competencia de acuerdo a lo que derive su denominación en correspondencia a su materia legislativa.

Análisis y dictamen. La comisión receptora de la iniciativa la distribuye entre los diputados integrantes de dicha comisión para hacerla de su conocimiento y elabora un proyecto de dictamen que estará compuesto de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Convocará a sus integrantes a sesión, en donde inscribirán el proyecto de dictamen en el orden del día. Durante la sesión se analizará y discutirá, se votará para desecharse, aprobarse en sus términos o aprobarse con modificaciones.

Aprobación. En caso de aprobarse el proyecto de dictamen, se regresará para su aprobación ante el pleno, el cual podrá ser aprobado en lo general o en lo particular. En caso de aprobarse se remite al jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación.

Promulgación. Consiste en hacer público que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo y que por lo tanto debe ser obedecida.

Publicación. Es dar a conocer a quien debe cumplirla a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Refrendo. Es la firma del secretario del ramo; sin ésta no es válida.

Veto. Es cuando el jefe de Gobierno del Distrito Federal rechaza la iniciativa.

Entrada en vigor de la ley. Se entiende al momento en que una ley comienza a obligar.

Vacatio legis. Es el término que hay entre la publicación y la entrada en vigor para que se conozcan las normas y por tanto se cumplan.

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