martes, 5 de abril de 2011

CORRECTA Y BREVE DEFINICIÓN DE DERECHO

Plantearse que es el derecho es una pregunta compleja. Muchos han rechazado la idea de intentar siquiera encerrar tal término en una definición, que no podría ser sino general y muy abierta en su significado. Pero no sólo la expresión “derecho” presenta problemas, también la propia expresión “definición” tiene sus complicaciones.

Los criterios que tienen que ver con el significado que adquiere una expresión son: la designación de conceptos y la referencia o ausencia de referencia a una realidad empírica u objetiva.

            Cabe distinguir entre diversos acercamientos cuando hablamos de definir algo. Tales acercamientos son el lingüístico, el conceptual y el real. Así, nuestra pregunta sobre qué es el derecho adquiere tres dimensiones: la que alude al término derecho, la que se refiere al concepto derecho y la que señala el objeto derecho. Relacionado estos acercamientos con las herramientas de análisis mencionadas en el párrafo anterior, podemos señalar que los términos pueden o no designar conceptos y, a su vez, éstos pueden o no tener una referencia con la realidad empírica u objetiva.

En general, se puede decir que el significado de las expresiones lo constituye  la designación y referencia de las mismas. Así por ejemplo, los artículos o las preposiciones no designan conceptos, por lo que su sentido lo adquieren al combinarse con otros términos. Hay otros términos que designan conceptos pero que, a su vez, carecen de referencia empírica u objetiva. Es el caso de los conceptos formales como los propios de la lógica y de la matemática o los de “imputación” o “debe ser”, o los de la “norma hipotética” en la teoría del derecho de Hans Kelsen.

Por otra parte, existen términos que designan conceptos y que se refieren a realidades objetivas, pero no empíricas, como ocurre en la física con términos como “electrón” o “protón”, de los cuales decimos que se refieren a algo objetivo aunque no haya experiencias sensibles inmediatas de los mismos.

 Finalmente, existen términos que designan conceptos y que, además, tienen referencia tanto empírica como objetiva. Por ejemplo, el término “derecho” designa un concepto (o diversos conceptos) que tiene tanto una referencia empírica (podemos hablar de experiencias jurídicas) como objetiva (las normas jurídicas adquieren un valor independiente de la subjetividad del legislador al momento de crearlas).

             Así tenemos que la definición será a partir de la perspectiva y el enfoque que uno le quiera dar.

miércoles, 2 de marzo de 2011

TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA

                  
La globalización ha traído consigo no solo la importación y exportación de nuevas tecnologías entre los diferentes Estados, sino que, ha traído consigo un cambio y desarrollo de todo orden. En ese sentido, ha dado lugar a la creación y/o a la potenciación de nuevas disciplinas o teorías jurídicas.
    Sin embargo, consideramos que su conocimiento, estudio y análisis son muy importantes porque somos “integrantes” de esta coyuntura global y por lo tanto, sus hechos y consecuencias nos afectan (a favor o en contra, según sea el caso) en mayor o menor medida.
Las “nuevas teorías jurídicas contemporáneas”, irrumpen en el escenario jurídico mundial y equivale a una forma diferente de autonomía, nueva estabilidad y equilibrio, más social, menos estatal, sin fronteras y siempre bajo la base y el irrestricto respeto de los derechos fundamentales que otorga al ser humano.
Esta “teoría jurídica contemporánea”, se conforma precisamente, como contrapunto de la dogmática, apelando a un mundo más justo, democrático y libre, basado en los principios de personalidad, igualdad, solidaridad, subsidiariedad, integración y autoridad; reconociéndose en un mundo completo, complejo, diferente, pero unido. Cabe resaltar, el peso constante que están alcanzando los valores y principios, además de la persecución de objetivos comunes o comunitarios; y por otra, el nacimiento de nuevos paradigmas jurídicos.
El Derecho presenta un importante repunte como veloz evolución, el mismo que (revaloriza al ser humano, al preocuparse no solo por su bienestar, sino por su supervivencia; basándose en la universalidad, heterogeneidad, interdependencia y descentralización) es materia de actual y abierto debate, desarrollo y aplicación en casi todos los confines de la Tierra. En él, los procesos de democratización y humanización, dejaron de ser prosa inerte para pasar a lograr el mayor grado de aceptación, legitimación y reconocimiento.
Podremos hablar de un “nuevo Derecho” al mencionar teoría jurídica contemporánea, caracterizado por su supremacía sobre los “demás Derechos” (sin admitir acuerdo en contrario), ya que defienden el interés de la comunidad internacional (general y común), fomentado la solidaridad; configurándose sobre la base de: el derecho entre particulares, administrativo y la costumbre, comprendiendo paradigmas, principios y valores superiores, para conformar una dogmática jurídica alternativa, sostenible iusfilosóficamente, viable históricamente y legítimamente funcional.

Kybalión

El Kybalión es un libro que contiene las enseñanzas de Hermes Trismegisto, El nombre de Hermes Trismegisto es de origen griego y significa "Hermes, el tres veces grande". Hermes, un dios griego, es conocido también por su denominación romana Mercurio. Su identidad, se pierde en la noche de los tiempos remontándose al Egipto pre-faraónico, mucho antes de Moisés. Ciertas tradiciones hebreas lo consideran contemporáneo de Abraham y más adelante, es identificado con el dios Thot, intermediario entre Dios y los hombres. Algunos eruditos opinan que Hermes fue deificado, y otros piensan que no es sino el aspecto humano de ese mismo dios.

Hermes Trismegisto sabio ocultista y alquimista creó siete principios universales:

Principio del Mentalismo. “El Todo es mente; el universo es mental”. En la mente es donde se generan y existen todos los universos, y con la ayuda del principio de reciprocidad podemos advertir que todo lo que existe en la mente existe físicamente. De ahí el poder del pensamiento, pues con él creamos todo lo que deseamos si somos capaces de llegar a comprender su mecanismo. De ahí que se diga que nosotros somos Dios, o dioses a pequeña escala.

Principio de Reciprocidad. “Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba”. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual. Así todo lo que existe en el Universo tiene su correspondencia en cada uno de los planos. Todo esta conectado entre sí. De esta manera todos los planos están interrelacionados de manera que lo que le afecte a uno le afectará a los de abajo y viceversa.

Principio de Vibración. “Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra”. Todo en el universo está en constante movimiento, desde la partícula más pequeña a hasta lo que no podemos ver a simple vista. Existen tipos de vibraciones positivas y negativas, y todo lo que hacemos o pensamos lo transmitimos, así aquellos individuos negativos sólo encontrarán gente negativa, mientras que aquellos individuos positivos estarán rodeados de gente positiva.

Principio de Polaridad. “Todo es dual, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse”.

Principio de Ritmo. “Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es el equilibrio”. En el universo existe un necesario equilibrio, el día le sigue la noche y a la noche el día. Si no existiera la ley de compensación no habría un orden lógico. Al ser humano le sucede en sus planos físicos, mentales y espirituales.

Principio de Causa y Efecto. “Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley”. Todo lo que hagamos tendrá un efecto y ese efecto su recompensa, ya sea positiva o negativa.

Principio de Genero. “El género existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el género se manifiesta en todos los planos”. En el plano físico es la sexualidad. En el plano mental el principio femenino es la que nos permite desenvolvernos como personas y el principio masculino son los pensamientos, ideas, sentimientos, que son los que nos llevan hacer lo que queremos.



domingo, 28 de noviembre de 2010

DESTINO


     Por cuestiones del destino, así quiero nombrarlo, hace más de un par de meses, se hizo presente en mi conciente dos nuevas visiones de aprendizaje,  este aprendizaje no llegó sólo, al igual que todo en la vida tiene una fuente o razón de existir, que podría  enumerar de la siguiente manera:

1.- La técnica legislativa es un conjunto de conocimientos de aspectos metodológicos, de fondo o contenido y técnicos.
Metodológicos por contener un proceso, incluir métodos de otras ciencias, interpretarlos y sobre todo efectur una armonización normativa.
De fondo o contenido emanados por el evaluador moral competente (Legislador) bajo dos percepciones una axiológica en donde se encuentra los valores y la filosofía del derecho y otro ideológico.
Técnicos por que el texto empleado debe contener una redacción comprensible para toda persona, debe ser sencillo, claro  y ser inteligible a efecto de que sea entendible por cualquiera.
Sin embargo el empleo de esta técnica legislativa, aún y cuando se lleve al pie de la letra no garantiza la perfecta sociedad, consecuencia de su constante evolución, pero sí ayudaría a una conciliación social.

2.- Por último, el más importante, activar mi conocimiento hacia la investigación y la enseñanza.

TÉCNICAS LEGISLATIVAS

PENSANDO SOBRE EL MAL


     La maldad del ser humano se encuentra por naturaleza en el razonamiento del hombre, es como una necesidad, y pone al ser humano como el animal más devastador que ha pisado la tierra ya que vive en el anhelo de tener lo que no posee por sus características ya sean físicas, económicas y hasta sociales, pues la sociedad actual muestra una desigualdad para lograr el bien común.
     El hombre es el peor de las bestias, pues es él, que además de matar para subsistir también lo hace para limpiar sus culpas y lograr un poder sobre los demás.
    Con el perfeccionamiento y evolución de las religiones, esta necesidad, multiplicó la codicia, la ambición, la manipulación y la desigualdad, surgiendo la religión como un medio de control, como un instrumento de poder.
El hombre esta inmerso en el abuso por poder de otros (podría aplicarse a las autoridades) porque ha olvidado la igualdad entre los seres, no acepta su realidad por miedo a perder ese poder sobre los demás.
El sacrificio juega una papel fundamental en el mal del hombre, porque este se hace sólo para lavar culpas y lograr un supuesto bienestar. A mayor sacrificio se demuestra una gran impotencia.
Sin embargo existe una complicidad, ya que la gran mayoría de los individuos soportan la tiranía de otros con la ilusión de las recompensas que vendrán posteriormente, no sólo para mitigar el hambre si no para aliviar sus almas.
     Las culpas se curan según el nivel de arrepentimiento, es decir, si se siente una culpa grande, mayor será la ofrenda o el sacrificio para lograr una redención.
El sacrificio da poder vital. Dar regalos da poder sobre las personas o situaciones (aquí puedo referir sobornos o intercambio de favores por un bien) y el mismo sacrificio también es un regalo pues a través de él se pretende obtener una expiación de alguna culpa.
    Expreso entonces sobre lo anterior que el sacrificio humano pueda ser lograr el poder sobre la muerte. Aquí puedo referir el caso de Hitler, que al sacrificar a miles de judíos le otorgó una especie de poder divino.
El poder también forma parte de ese mal natural humano y autosacrificarse también lo es, ya que el sobreviviente se forma una imagen indestructible, pues al que sobrevive se le da un poder mágico e inigualable.
     Conservar trofeos de guerra aumenta el poder del sobreviviente, estos dan prestigio y honor social, que además de ser amuletos mágicos de protección, inspiran temor y respeto. Cuando más se observa la muerte de otra persona más se tiene la seguridad de bienestar de la propia supervivencia.
     El sentimiento de culpa es parte del mal que tiene el hombre, y no hay nadie  que no la haya sentido y por ello se somete al sacrificio. El hombre debe tener a alguien que pague la tarifa para la realidad de las situaciones, alguien más que limpie sus pecados.
La muerte es parte también de este mal, ya que ésta es una ideología pues aunque constituye un temor natural, es usada para lograr un dominio sobre los temerosos de ella.
Infundir miedo a la muerte sobre los demás es el medio que utiliza la autoridad para imponer su voluntad sobre los humildes o sumisos quienes a su vez contribuyen a la esclavitud natural humana por sus temores y permite que el Estado, los Dioses u otros lo dominen.

EL REGLAMENTO INTERIOR PARA LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

El Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre del 2003, carece de fundamento legal, ya que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su III Legislatura lo decretó, enviándosela al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación, siendo que es una facultad constitucional del Jefe de Gobierno decretar la expedición de reglamentos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122, en su Apartado C, Base Primera, Inciso V, le otorga las siguientes facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(..)

Base Primera

(…)

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;

El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diputados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;

g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

(…)”

En donde la fracción “g” la faculta para legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos.

Es también, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 Apartado C, Base Segunda, Inciso II,  que faculta al Jefe de Gobierno para lo siguiente:

“Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

(..)

Base Segunda

(…)

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

(…)”

Entonces, no se debe confundir ley con reglamento, efectivamente son ordenamientos los dos, pero no son lo mismo, la ley la podríamos definir como la norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legislativo en uso de sus facultades constitucionales para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determidos fines.

Es decir, una resolución dictada por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, caracterizada por ser general, abstracta e impersonal, mismas características que de igual manera se le pueden atribuir al reglamento, sólo que este es de rango inferior a la ley con la peculiaridad principal que lo dicta la Administración Pública, es decir el poder ejecutivo.

Decimos que es inferior a la ley, por que un reglamento no puede derogar a la ley, y por el contrario, la ley puede derogar un reglamento.

Si entendemos legislar como la creación de leyes, entonces la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el momento en que decreta el Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se excedió de sus funciones, ya que nuestra Carta Magna es clara, faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal legislar en cuanto a su régimen interno, y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal lo faculta para expedir reglamentos, decretos y acuerdos, por lo que el citado Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es anticonstitucional.

Sin embargo, para el régimen interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es de gran utilidad el Reglamento Interior para las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aún y cuando es anticonstitucional, ya que hasta el día de hoy sigue regulando el funcionamiento, el establecimiento de los procedimientos de deliberación y las resoluciones de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, como lo señala en su Artículo 1, del Capítulo Único, del Título Primero “De las Disposiciones Generales” que a la letra dice:


“Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y tendrán por objeto regular el funcionamiento, establecer los procedimientos de deliberación y resolución de las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

       Por otro lado, y no entrando a la constitucionalidad o inconstitucionalidad, es común que cuando se nombra a distintos ordenamientos del Distrito Federal, se señale “… ambos (o todos) de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”, lo que puede ocasionar algunas confusiones, por lo que se sugiere que se señale completo el nombre de los ordenamientos, no importando que se repita las veces que se requiera “…de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

      Por ejemplo, “… las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, Jurisdiccionales y Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.” , a lo que se propone “… las Comisiones Ordinarias, así como las Comisiones de Investigación, las Comisiones Jurisdiccionales y las Comisiones Especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Reglamento de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

Lo correcto desde mi punto de vista, sería incluir en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su Capítulo V “De las Comisiones”, Título Tercero “De la Organización y Funcionamiento de la Asamblea Legislativa", todo lo referente a las comisiones que se constituyan, además de otorgar una certeza para quienes empleen dicho ordenamiento.