El proceso legislativo en el Distrito Federal comprende las siguientes etapas:
domingo, 21 de noviembre de 2010
EL PROCESO LEGISLATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL
NORMA JURÍDICA
Entiéndase por fuente el lugar donde nace, brota o surge; así, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Obligatoriedad. Impone un carácter imperativo-atributivo y otorga derechos y obligaciones.
Vigencia. Esto es que su duración será hasta que el órgano competente la derogue.
Es abstracta e impersonal. Implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que mueve la generalidad de los casos que puedan abarcar.
Que sea pública. Con esto nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.
Ley. Son los documentos elaborados por una autoridad pública competente (evaluador moral). Por lo regular esta función recae en los órganos legislativos.
Tratados. Aquellos acuerdos escritos y suscritos entre dos o más sujetos de derecho internacional, como son los estados, aunque también pueden celebrarse entre estados y organizaciones internacionales o entre estas mismas.
Reglamento. Son disposiciones escritas formalmente administrativas por medio de las cuales se desarrollan y se complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación.
Decreto. Toda norma emanada por el Poder Ejecutivo, pero en circunstancias especiales, cuando las propias leyes le atribuyen la potestad de legislar y cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.
Acuerdos. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo o tribunal, con un punto de coincidencia en relación a un punto en particular.
Circulares. Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa.
NORMA
Cuando hablamos de norma en general nos referimos a las reglas o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
lunes, 4 de octubre de 2010
DERECHO COMPARADO
El derecho comparado es una disciplina que conforta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.
El estudio del derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.
El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema jurídico con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia, entenderlo mejor. Muchas disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional.
Sistema jurídico es el conjunto de leyes, costumbres, jurisprudencia de derecho positivo que rige una determinada colectividad. Debido al número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar todos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.
Para comparar entre sí y analizar el derecho de los diversos sistemas jurídicos, se pueden agrupar en:
Derecho neorromanista
Derecho anglosajón
Derecho musulmán
Derecho neorromanista. Lo aplican países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, es decir, a través de un derecho legislado.
Derecho anglosajón. Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales, basado en un derecho consuetudinario y jurisprudencial.
Derecho musulmán. Es el derecho de una comunidad de fieles que profesa la fe islámica; la característica de éste es que no separa la religión del derecho.
domingo, 26 de septiembre de 2010
CIENCIA Y DERECHO
El conocimiento es un pensamiento dinámico en la conciencia de los sujetos que pueden utilizar para enfrentar un problema. Es cierto que se requieren ciertos pasos para llegar a él, sin embargo, es necesario un pensamiento intelectual que aplique la razón a través de la utilización de la lógica formal, que no es más que la lógica propiamente dicha, y es precisamente la ciencia en cuanto a conocimiento que determina cuáles son las formas correctas y válidas de los raciocinios.
El raciocinio puede definirse como un proceso del pensamiento que a partir de ciertos conocimientos establecidos, llamados premisas, nos lleva a adquirir un conocimiento nuevo o conclusión, sin que para ello haya de recurrir a nuevas constataciones u observaciones distintas o adicionales a las ya contenidas en las premisas.
Por lo tanto, la verdad a la que conduce la lógica formal es una verdad formal, que será verdad en tanto sea verdad el contenido de las premisas, e indicará solamente que existe una congruencia de ese raciocinio consigo mismo. Si en un razonamiento existe falsedad en las premisas y la conclusión asimismo es falsa, de todos modos será correcto o válido como razonamiento.
Las leyes de la lógica formal solamente resultarán aplicables al campo de las ciencias puramente exactas, como las matemáticas, la física y la química, y las abstractas, como las exclusivamente normativas o la interpretación jurídica.
Podemos ayudarnos con las operaciones mentales, que consisten en la descripción, características o rasgos distintivos de un objeto de conocimiento de una manera coherente y ordenada.
Así, tenemos tres operaciones del pensamiento:
Concepto. Es la palabra para designar un objeto (término) o la operación para describir las características (definición) del objeto del conocimiento.
El universo de objetos a los que pertenece el objeto a definir lo podremos denominar sustancia o esencia, y a lo que distingue al objeto de cualquier otro de ese mismo género se le llama accidentes.
Juicio o proposición. Es el enunciado, ya sea afirmativo o negativo.
Razonamiento. Es el silogismo resultado de una deducción de dos premisas, una identificada como mayor y otra, como menor.
Partiendo de que el derecho es una ciencia, podemos llevar estas tres operaciones al campo jurídico. Así tenemos:
Conceptos jurídicos. Encontramos dos fundamentales que son necesarios para conocer o entender el derecho; por mencionar tenemos ley, orden, justicia y norma.
Enunciados jurídicos. Conformados por los enunciados normativos y los principios generales de derecho.
viernes, 17 de septiembre de 2010
EL CONOCIMIENTO
El conocimiento es la aproximación de un sujeto sobre lo que percibe con respecto a una cosa, y este se manifiesta a través de ideas, señas, imágenes o escritos.
Con esta definición se puede clasificar el conocimiento en:
A) Conocimiento Intelectual. Es aquel que está basado en la lógica, cuya finalidad es crear la forma correcta del pensamiento a través de un método científico, nace cuando el sujeto se libera de los dogmas y prejuicios con una comprobación. Este tipo de conocimiento se puede dividir en filosófico y científico, el primero es aquel que busca la verdad y el segundo pretende buscar la validez universal.
B) Conocimiento Sensorial. Se externa por medio de los sentidos con que cuenta el ser humano: vista, olfato, oídos y tacto.
C) Conocimiento Disuasivo. Se manifiesta con la exposición de ideas.
D) Conocimiento Empírico. Este tipo de conocimiento no se estudia ni se analiza, es alimentado con la experiencia que adquiere el sujeto.
E) Conocimiento Vulgar. Es cuando una generación transmite su información verbalmente o por actos a la siguiente generación.
F) Conocimiento Intuitivo. Sucede cuando se capta el objeto en cuanto a una totalidad, sin delimitarlo con alguna estructura, no dándole claridad.
Al conjunto de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, objetos o fenómenos le podremos denominar ciencia, la cual está basada fundamentalmente en la lógica. La cual es cuando ordenamos en forma coherente las ideas y el razonamiento.
Para efectuar un razonamiento de manera ordenada o correcta se cuenta con tres operaciones mentales básicas:
A) Concepto. Es la operación mental básica que consiste en la descripción, las características o rasgos distintivos de un objeto de conocimiento. Todo concepto se realiza con dos elementos fundamentales: la comprensión y la extensión. La primera es con las características esenciales de un objeto, es decir, de las notas distintivas con respecto a otro; y la extensión es el número de objetos que caben en un concepto.
B) Juicio o Proposición. Esto no es más que los enunciados que se pueden realizar con el concepto y pueden ser afirmativos o negativos.
C) Razonamiento o Silogismos. Esto es la comparación de dos o más proposiciones o juicios para sacar una conclusión.
Por ejemplo:
Concepto: Justicia. Principio filosófico que persigue un bien común, a través de dar a cada quien lo que le corresponde de manera imparcial.
Juicio o Proposición: La justicia que imparten los jueces debe ser igual para todos.
Razonamiento o Silogismo: Comparación de las siguientes proposiciones o enunciados.
a) La justicia que imparten los jueces debe ser igual para todos.
b) El juez décimo no aplicó en su resolución la justicia.
Por lo tanto, se puede concluir que los jueces no siempre llevan a cabo la justicia.
viernes, 3 de septiembre de 2010
¿Qué es el Derecho?
¿Qué es el Derecho?
Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad .
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