domingo, 21 de noviembre de 2010

EL PROCESO LEGISLATIVO EN EL DISTRITO FEDERAL


El proceso legislativo en el Distrito Federal comprende las siguientes etapas:

Iniciativa. Acto por el cual los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y el jefe de Gobierno del Distrito Federal someten a consideración de la ALDF un proyecto de ley.

Cabe señalar que también los ciudadanos del Distrito Federal pueden presentar proyectos de leyes a través de la iniciativa popular, excepto en materias tributaria o fiscal, administración pública, regulación interna de la Asamblea Legislativa y los tribunales del Distrito Federal.

El texto de dicho proyecto deberá justificar la competencia. En caso de ser del jefe de Gobierno o de iniciativa popular, lo deberán entregar a la Oficialía de Partes del Recinto Legislativo. En el supuesto de que sea un diputado, lo deberá entregar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca, a efecto de pasarlo a la Comisión de Gobierno y éste a su vez a la Mesa Directiva de la ALDF, que deberá incluirlo en el orden del día de la sesión plenaria.

Discusión en pleno. Se da lectura ante el pleno para que los diputados deliberen acerca de la iniciativa, a fin de determinar si se aprueba o se rechaza.

De aprobarse, se turna a la comisión respectiva de conformidad con su competencia de acuerdo a lo que derive su denominación en correspondencia a su materia legislativa.

Análisis y dictamen. La comisión receptora de la iniciativa la distribuye entre los diputados integrantes de dicha comisión para hacerla de su conocimiento y elabora un proyecto de dictamen que estará compuesto de cuatro partes fundamentales: un preámbulo, los antecedentes, los considerandos y los puntos resolutivos. Convocará a sus integrantes a sesión, en donde inscribirán el proyecto de dictamen en el orden del día. Durante la sesión se analizará y discutirá, se votará para desecharse, aprobarse en sus términos o aprobarse con modificaciones.

Aprobación. En caso de aprobarse el proyecto de dictamen, se regresará para su aprobación ante el pleno, el cual podrá ser aprobado en lo general o en lo particular. En caso de aprobarse se remite al jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación.

Promulgación. Consiste en hacer público que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo y que por lo tanto debe ser obedecida.

Publicación. Es dar a conocer a quien debe cumplirla a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Refrendo. Es la firma del secretario del ramo; sin ésta no es válida.

Veto. Es cuando el jefe de Gobierno del Distrito Federal rechaza la iniciativa.

Entrada en vigor de la ley. Se entiende al momento en que una ley comienza a obligar.

Vacatio legis. Es el término que hay entre la publicación y la entrada en vigor para que se conozcan las normas y por tanto se cumplan.

NORMA JURÍDICA


Entiéndase por fuente el lugar donde nace, brota o surge; así, las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.

La norma jurídica la ubicamos dentro de la legislación, es decir, la actividad del Estado tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del derecho, aun sin el consentimiento directo de los individuos, con la finalidad de desarrollar las actividades sociales hacia el bien común.

Podemos decir que la norma jurídica es la fuente principal del derecho y se distingue por las siguientes características:

                Generalidad. Que deben ser cumplidas por todos, sin excepción alguna.

Obligatoriedad. Impone un carácter imperativo-atributivo y otorga derechos y                obligaciones.

Vigencia. Esto es que su duración será hasta que el órgano competente la derogue.

Es abstracta e impersonal. Implica que una ley no se concibe para resolver un caso en particular, sino que mueve la generalidad de los casos que puedan abarcar.

Que sea pública. Con esto nadie podrá argumentar que no la cumplió por desconocimiento.

Las normas jurídicas las podemos clasificar de la siguiente manera:

Ley. Son los documentos elaborados por una autoridad pública competente (evaluador moral). Por lo regular esta función recae en los órganos legislativos.

Tratados. Aquellos acuerdos escritos y suscritos entre dos o más sujetos de derecho internacional, como son los estados, aunque también pueden celebrarse entre estados y organizaciones internacionales o entre estas mismas.

Reglamento. Son disposiciones escritas formalmente administrativas por medio de las cuales se desarrollan y se complementan en detalle las normas de una ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación.

Decreto. Toda norma emanada por el Poder Ejecutivo, pero en circunstancias especiales, cuando las propias leyes le atribuyen la potestad de legislar y cuando razones de necesidad y urgencia así lo requieran.

Acuerdos. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo o tribunal, con un punto de coincidencia en relación a un punto en particular.

Circulares. Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa.

Para lograr eficacia, la norma debe ir en relación con el conocimiento de éstas por parte de los destinatarios, lo que implicaría su cabal cumplimiento. Así tenemos que para los individuos su actuación frente a la norma jurídica está sujeta a “lo que no está prohibido está permitido”. Por otro lado, la autoridad debe ajustarse a la legalidad, es decir, “solamente puede hacer lo que la ley le permite”.

La eficacia de la norma jurídica tiene dos variables, se puede cumplir para evitar un castigo por la amenaza de una sanción o de manera voluntaria.

Sin embargo, actualmente nos encontramos con distintos problemas para la aplicación estricta de las normas jurídicas. El primero que subrayaría sería el número de leyes con que se cuenta, pues al existir una gran variedad es difícil establecer una armonización entre todas éstas. Como segundo está la claridad y sencillez, la comunicación de las leyes no son entendibles para todos los sectores de la sociedad a quienes van dirigidas. A los enunciados normativos les falta semántica y lingüística comprensible, ya que por costumbre se ha plasmado un lenguaje técnico propio de los abogados, y es ése el problema, pues no debe ser exclusivo de especialistas. Y, por último, el anclaje entre la moral y la ley, donde debe haber un desprendimiento entre estas dos.

NORMA


Cuando hablamos de norma en general nos referimos a las reglas o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.

Hay distintos tipos de normas según quien las crea o la fuente de donde surjan, dentro de las cuales encontramos:

Los usos y costumbres. Son sistemas normativos tradicionales, localizados dentro de una cultura propia de una población.

Normas morales. Son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas en una serie de valores éticos considerados como positivos para la convivencia y respeto entre los demás.

Normas religiosas. Son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y en caso de incumplimiento su sanción es divina.

Normas jurídicas. Es la regla de conducta creada por el Estado y que tiene un carácter general, abstracto e impersonal, y está dotada de coercibilidad, prevista generalmente por una sanción o castigo.

lunes, 4 de octubre de 2010

DERECHO COMPARADO


El derecho comparado es una disciplina que conforta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.

El estudio del derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema jurídico.

El estudio del derecho comparado puede servir para varios propósitos. El primero de ellos es que la comparación del propio sistema jurídico con otro permite examinar los principios del sistema legal nacional y, en consecuencia, entenderlo mejor. Muchas disposiciones legales de un país tienen su fuente en las de otros países, o bien han inspirado la legislación de otras naciones. En ambos casos, las leyes, las resoluciones de los tribunales y las opiniones de los doctrinarios del país extranjero permiten comprender mejor el marco jurídico nacional.

Sistema jurídico es el conjunto de leyes, costumbres, jurisprudencia de derecho positivo que rige una determinada colectividad. Debido al número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar todos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes.

Para comparar entre sí y analizar el derecho de los diversos sistemas jurídicos, se pueden agrupar en:

Derecho neorromanista

Derecho anglosajón

Derecho musulmán

Derecho neorromanista. Lo aplican países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, es decir, a través de un derecho legislado.

Derecho anglosajón. Nació en Inglaterra en el siglo XI, después de la conquista de los normandos. Este derecho se fue formando por las decisiones judiciales (precedentes) emanadas de los Tribunales Reales, basado en un derecho consuetudinario y jurisprudencial.

Derecho musulmán. Es el derecho de una comunidad de fieles que profesa la fe islámica; la característica de éste es que no separa la religión del derecho.

domingo, 26 de septiembre de 2010

CIENCIA Y DERECHO


El conocimiento es un pensamiento dinámico en la conciencia de los sujetos que pueden utilizar para enfrentar un problema. Es cierto que se requieren ciertos pasos para llegar a él, sin embargo, es necesario un pensamiento intelectual que aplique la razón a través de la utilización de la lógica formal, que no es más que la lógica propiamente dicha, y es precisamente la ciencia en cuanto a conocimiento que determina cuáles son las formas correctas y válidas de los raciocinios.

El raciocinio puede definirse como un proceso del pensamiento que a partir de ciertos conocimientos establecidos, llamados premisas, nos lleva a adquirir un conocimiento nuevo o conclusión, sin que para ello haya de recurrir a nuevas constataciones u observaciones distintas o adicionales a las ya contenidas en las premisas.

Por lo tanto, la verdad a la que conduce la lógica formal es una verdad formal, que será verdad en tanto sea verdad el contenido de las premisas, e indicará solamente que existe una congruencia de ese raciocinio consigo mismo. Si en un razonamiento existe falsedad en las premisas y la conclusión asimismo es falsa, de todos modos será correcto o válido como razonamiento.

Las leyes de la lógica formal solamente resultarán aplicables al campo de las ciencias puramente exactas, como las matemáticas, la física y la química, y las abstractas, como las exclusivamente normativas o la interpretación jurídica.

Podemos ayudarnos con las operaciones mentales, que consisten en la descripción, características o rasgos distintivos de un objeto de conocimiento de una manera coherente y ordenada.

Así, tenemos tres operaciones del pensamiento:

Concepto. Es la palabra para designar un objeto (término) o la operación para describir las características (definición) del objeto del conocimiento.

El universo de objetos a los que pertenece el objeto a definir lo podremos denominar sustancia o esencia, y a lo que distingue al objeto de cualquier otro de ese mismo género se le llama accidentes.

Juicio o proposición. Es el enunciado, ya sea afirmativo o negativo.

Razonamiento. Es el silogismo resultado de una deducción de dos premisas, una identificada como mayor y otra, como menor.

Partiendo de que el derecho es una ciencia, podemos llevar estas tres operaciones al campo jurídico. Así tenemos:

Conceptos jurídicos. Encontramos dos fundamentales que son necesarios para conocer o entender el derecho; por mencionar tenemos ley, orden, justicia y norma.

Enunciados jurídicos. Conformados por los enunciados normativos y los principios generales de derecho.

Silogismos jurídicos. Es decir, la subsunción, que consiste en sumir la relación jurídica (premisa menor) bajo la norma jurídica (premisa mayor) por medio de una deducción.

 Bajo este tenor tenemos que la lógica en el campo del derecho emplea conceptos jurídicos que son fundamentales para la creación de las normas jurídicas, entendiéndose por éstas las reglas creadas por el Estado y que tienen un carácter general, abstracto e impersonal y está dotado de coercibilidad, es decir, el creador de la norma es un evaluador moral competente.

viernes, 17 de septiembre de 2010

EL CONOCIMIENTO


El conocimiento es la aproximación de un sujeto sobre lo que percibe con respecto a una cosa, y este se manifiesta a través de ideas, señas, imágenes o escritos.


Con esta definición se puede clasificar el conocimiento en:
A)   Conocimiento Intelectual. Es aquel que está basado en la lógica, cuya finalidad es crear la forma correcta del pensamiento a través de un método científico, nace cuando el sujeto se libera de los dogmas y prejuicios con una comprobación. Este tipo de conocimiento se puede dividir en filosófico y científico, el primero es aquel que busca la verdad y el segundo pretende buscar la validez universal.
B)   Conocimiento Sensorial. Se externa por medio de los sentidos con que cuenta el ser humano: vista, olfato, oídos y tacto.
C)   Conocimiento Disuasivo. Se manifiesta con la exposición de ideas.
D)   Conocimiento Empírico. Este tipo de conocimiento no se estudia ni se analiza, es alimentado con la experiencia que adquiere el sujeto.
E)   Conocimiento Vulgar. Es cuando una generación transmite su información verbalmente o por actos a la siguiente generación.
F)    Conocimiento Intuitivo. Sucede cuando se capta el objeto en cuanto a una totalidad, sin delimitarlo con alguna estructura, no dándole claridad.


Al conjunto de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, objetos o fenómenos le podremos denominar ciencia, la cual está basada fundamentalmente en la lógica. La cual es cuando ordenamos en forma coherente las ideas y el razonamiento.


Para efectuar un razonamiento de manera ordenada o correcta se cuenta con tres operaciones mentales básicas:

A)   Concepto. Es la operación mental básica que consiste en la descripción, las características o rasgos distintivos de un objeto de conocimiento. Todo concepto se realiza con dos elementos fundamentales: la comprensión y la extensión. La primera es con las características esenciales de un objeto, es decir, de las notas distintivas con respecto a otro; y la extensión es el número de objetos que caben en un concepto.
B)   Juicio o Proposición. Esto no es más que los enunciados que se pueden realizar con el concepto y pueden ser afirmativos o negativos.
C)   Razonamiento o Silogismos. Esto es la comparación de dos o más proposiciones o juicios para sacar una conclusión.


Por ejemplo:
Concepto: Justicia. Principio filosófico que persigue un bien común, a través de dar a cada quien lo que le corresponde de manera imparcial.

Juicio o Proposición: La justicia que imparten los jueces debe ser igual para todos.

Razonamiento o Silogismo: Comparación de las siguientes proposiciones o enunciados.
a) La justicia que imparten los jueces debe ser igual para todos.
b) El juez décimo no aplicó en su resolución la justicia.
Por lo tanto, se puede concluir que los jueces no siempre llevan a cabo la justicia.




viernes, 3 de septiembre de 2010

¿Qué es el Derecho?


 ¿Qué es el Derecho?
Diferentes significados de la palabra derecho.
La palabra derecho proviene del vocablo latino "directum" que significa en su primer origen, "lo que es bien dirigido" o "lo que no se aparta del buen camino". algunas definiciones de la palabra derecho son:
Derecho.- conjunto de normas jurídicas, creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad.
Derecho.- sistema de normas principios e instituciones que rigen, de manera obligatoria, el actuar social del hombre para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
Derecho.- conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles y externas que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia ínter subjetiva.
Derecho.- conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.